TEEMich válida elección de diputación local por el principio de mayoría relativa del distrito 17

El segundo y último asunto del orden del día de este viernes, correspondió al análisis del Proyecto de Sentencia de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-046/2024 y TEEM-JIN-047/2024 Acumulados, interpuestos por los Partidos Políticos Acción Nacional
09:28 AM 13/07/2024


Morelia, Michoacán a 12 de julio de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), y las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, declararon la inexistencia de las infracciones denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-056/2024 consistentes en promoción personalizada, propaganda gubernamental indebida, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. De igual forma, tuvo a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán cumpliendo con el acuerdo plenario emitido dentro de dicho procedimiento.

El segundo y último asunto del orden del día de este viernes, correspondió al análisis del Proyecto de Sentencia de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-046/2024 y TEEM-JIN-047/2024 Acumulados, interpuestos por los Partidos Políticos Acción Nacional y MORENA a través de los cuales impugnaron los resultados del cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría de la elección de Diputación Local del Distrito 17 de Morelia, Michoacán, al respecto, las integrantes del Pleno del TEEMich, primeramente, aprobaron acumular los Juicios de Inconformidad, declararon la nulidad de la votación recibida en la casilla 1271 Extraordinaria 1 Contigua 5, declararon procedente la recomposición de oficio de la votación de la elección, por resultar existente la indebida sumatoria en el sistema de captura de la votación de las casillas 1112 Contigua 1, 1229 Contigua 1, 1233 Contigua 3 y 1277 Contigua 2, modificaron los resultados consignados en las actas de cómputo distritales correspondientes a la elección de Diputado Local del Distrito 17, con sede en Morelia, Michoacán, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, restando la votación de aquellas casillas que fueron capturadas y sumadas de manera indebida, y finalmente, confirmaron la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de Mayoría y Validez, correspondientes a la elección de diputación local por el principio de mayoría relativa del distrito 17, con sede en Morelia, Michoacán.


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