La SCJN confirma la regulación federal sobre industrias clave: La SCJN reafirmó que los municipios no tienen la facultad de imponer cobros por licencias de construcción relacionadas con gasoductos, subestaciones eléctricas o plantas fotovoltaicas.
07:00 PM 18/09/2025
La SCJN confirma la regulación federal sobre industrias clave:
La SCJN reafirmó que los municipios no tienen la facultad de imponer cobros por licencias de
construcción relacionadas con gasoductos, subestaciones eléctricas o plantas fotovoltaicas pues lo
relacionado con recursos estratégicos debe ser regulado por el Congreso de la Unión. Por ello, invalidó
disposiciones de leyes de ingresos de los municipios de Jalpa, Zacatecas; Nuevo Casas Grandes y
Buenaventura, Chihuahua, que contemplaban estos cobros.
Lo anterior, ya que los artículos 27 y 73 de la Constitución Federal, prevén que la regulación de estas
actividades corresponde al Congreso Federal, pues tanto los hidrocarburos como la energía eléctrica
son recursos estratégicos de dominio directo e inalienable de la Nación, por lo que la regulación y cobro
no puede ser a cargo del municipio.
Controversias Constitucionales 63/2025, 34/2025 y 55/2025 promovidas por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los
Poderes Legislativos y Ejecutivos de los Estados de Zacatecas y Chihuahua, demandando la invalidez de disposiciones de la
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Zacatecas y Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grande, así como
Buenaventura, ambos de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025, publicadas en los Periódicos Oficiales de esas entidades
los días 28 y 30 de diciembre de 2024. Resueltos en sesión de Pleno el 18 de septiembre de 2025.
La Nueva Corte protege los derechos de personas concubinas dentro de la Fuerzas Armadas:
El Pleno protegió a las personas concubinas dentro de las Fuerzas Armadas, al reconocer que sus
derechos no pueden depender de que quien pertenezca a las Fuerzas Armadas reconozca a su
concubino o concubina. Por ello, aprobó la declataroria general de inconstitucionalidad por la cual se
invalidó el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM).
Esta decisión protege el derecho a la familia contenido en el artículo 4° constitucional, así como los
derechos a la seguridad social y a la audiencia porque ahora las parejas que han construido una vida en
común podrán demostrar su relación con cualquier medio legal de prueba. Además, la SCJN determinó
que esta disposición afectaba de manera desproporcionada a las mujeres, al dejarlas sin posibilidad de
acceder a pensiones o servicios médicos sin dicho reconocimiento previo.
Los efectos de esta decisión serán generales, lo que significa que todas las familias militares en
concubinato podrán acceder a las pensiones por viudez y a la atención médico-quirúrgica establecida
en el artículo 143 de la misma ley. De esta manera, la Nueva Corte reafirma que la protección debe
basarse en la realidad de la vida compartida, y no en un trámite administrativo.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021 solicitada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, respecto del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Resuelto en sesión de
Pleno el 18 de septiembre de 2025.
Documento con fines de divu
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La Maestra Graciela Hernández Arreola asistió a la ceremonia de clausura del Jardín de Niños "Salvador Próspero Guzmán", de la Primaria "Lázaro Cárdenas" y de la Telesecundaria ESTV16902 del Cahulote Seco.