Nueva Corte protege la Seguridad Jurídica y Garantiza el Acceso a la Justicia

El Pleno de la Suprema Corte determinó que, si bien los estados pueden regular ciertos aspectos en materia de salud, únicamente el Congreso Federal puede definir los delitos relacionados con el control y elaboración de medicamentos.
07:27 PM 23/09/2025


El Pleno de la Suprema Corte determinó que, si bien los estados pueden regular ciertos aspectos en
materia de salud, únicamente el Congreso Federal puede definir los delitos relacionados con el control
y elaboración de medicamentos. Por ello, invalidó los artículos 170 Bis, 229 Bis y el 229 Ter del Código
Penal de Guerrero que castigaban la fabricación, falsificación, alteración o posesión de medicamentos
clonados, caducados o modificados con fines de venta, distribución o comercialización, así como el
robo de medicinas y su agravante.
La SCJN concluyó que invalidar estas normas brinda certeza jurídica y no genera impunidad porque el
artículo 646 Ter de la Ley General de Salud ya sanciona estas conductas y garantiza la protección de este
derecho, no solo en Guerrero, sino en toda la república. Con esta decisión, el Pleno aseguró que las
normas penales se apliquen de manera clara y conforme a la competencia de la Federación.
Acción de Inconstitucionalidad 117/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la
invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad
el 30 de abril de 2024. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de septiembre de 2025.
La Nueva Corte garantiza el acceso a la justicia ágil y oportuna:
La SCJN resolvió que no puede haber limitantes ni condicionantes para que las personas reciban los
pagos compensatorios ordenados en una sentencia. Por ello, declaró inconstitucional el artículo 43,
cuarto párrafo, en su segunda parte de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado
de Tabasco y sus Municipios, que condicionaba dichos pagos a la aprobación de partidas
presupuestales.
Con esta decisión, el Pleno protege el derecho de las personas a una justicia pronta y expedita, que
asegure el respeto a las sentencias y refuerce la defensa de los derechos humanos.
Además, esta resolución permitió fijar la posibilidad para que ministras y ministros de la actual
conformación, al realizar la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, puedan reforzar y analizar los
argumentos que, en su momento, llevaron a otros órganos a declarar la invalidez de estas normas,
asegurando así un examen completo y actualizado del impacto que tienen sobre los derechos de las
personas.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 4/2024 solicitada por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la
Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, respecto del artículo 43, cuarto párrafo, segunda parte, de la Ley
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de
septiembre de 2025.
La SCJN refuerza la transparencia sin comprometer la privacidad de las personas:
El Pleno confirmó que la transparencia y la protección de datos personales son dos derechos que se
complementan. Por un lado, la sociedad tiene derecho a conocer información sobre las instituciones y
cómo se ejercen las responsabilidades públicas, mientras que las personas, incluidas las servidoras
públicas, deben contar con medidas efectivas que protejan su privacidad y dignidad.
La SCJN resolvió tres casos en los que la Fiscalía General de la República (FGR) se negó a entregar
información. En dos de ellos, la SCJN resolvió que la FGR debe entregar datos sobre nivel, cargo, área y
salario de dos personas servidoras públicas porque se trata de información pública. Mientras que, en el
tercer caso, el Pleno destacó que la información sí puede afectar la privacidad pues se trata de
información de personas servidoras que se encuentran acreditadas en una controversia legal.
Controversias Constitucionales 291/2024, 292/2024 y 314/2024, promovidas por la Fiscalía General de la República en contra
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez
de las resoluciones de 11 de septiembre de 2024 en los recursos de revisión RRA 9879/24 y RRA 9880/24, así como de la
resolución del 2 de octubre de 2024, dictada en el recurso de revisión RRA 10043/24. Resueltos en sesión de Pleno el 23 de
septiembre de 2025.
La SCJN garantizó el costo razonable del predial para las personas:
El Pleno confirmó la decisión del Congreso de Yucatán para que el costo del impuesto predial fuera
razonable y no afectara de manera desproporcionada a las personas habitantes de Mérida. En ese
sentido, validó el artículo 46 de la Ley de Hacienda de dicho municipio que contiene las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones.
La SCJN subrayó la necesidad de que cualquier actualización de los costos debe estar debidamente
justificada y derivar de mesas de análisis entre el Congreso local y municipio para que coincidan con
criterios objetivos y equitativos que beneficien a la población en general.
Controversia Constitucional 11/2025, promovida por el Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, en contra de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de dicho Estado, demandando la invalidez del artículo 46 de la Ley de Hacienda del mencionado
municipio, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de diciembre de 2024, mediante Decreto 29/2024. Resuelto
en sesión de Pleno el 23 de septiembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la


El Diario Visión
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