La SCJN resuelve asuntos sobre organización legislativa, acceso a cargos públicos, y transporte

Se avalan normas internas del Congreso de Tamaulipas para sesiones y participación democrática.
05:01 PM 13/01/2026


Ciudad de México, 13 de enero de 2026. Se avalan normas internas del Congreso de Tamaulipas para sesiones y participación democrática:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 85 Ter numerales 2 a 5,
85 Quáter numerales 1 a 2, 85 Sexies y 90 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento
Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, que regulan el uso del
sistema electrónico para registrar asistencia y votaciones en las sesiones, así como la
facultad de la Diputación Permanente para recibir y dictaminar iniciativas de reforma
constitucional durante los recesos legislativos.
En relación con el uso del sistema electrónico, la Corte determinó que las normas permiten
que las diputadas y diputados ejerzan su voto de manera verbal, sin necesidad de registrar
su asistencia, y que el quórum de la sesión pueda verificarse visualmente por las secretarias
o secretarios de la Mesa Directiva y por la Presidencia, sin depender exclusivamente de
dicho sistema.
Respecto de la facultad de la Diputación Permanente, el Pleno concluyó que las normas no
permiten a esta instancia aprobar las reformas a la Constitución local, ya que éstas
requieren el voto de las dos terceras partes de los presentes en el Pleno. Así, se garantiza el
derecho de participación de las minorías parlamentarias.
Con esta decisión, el Congreso local podrá seguir utilizando estas herramientas y
procedimientos para organizar sus trabajos legislativos, asegurando al mismo tiempo la
participación de todas las fuerzas políticas representadas.
Acción de Inconstitucionalidad 159/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de
2026.
• Se invalida el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar la Rectoría de la
Universidad Judicial de Quintana Roo:
El Alto Tribunal declaró inconstitucional la porción contenida en el artículo 7, fracción I de la
Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo que
exigía que la persona titular de la Rectoría fuera “quintanarroense”. La Corte explicó que esta exigencia excluía de manera absoluta a cualquier persona mexicana de otra entidad, sin
valorar sus méritos, capacidades o experiencia profesional, afectando su derecho a
competir en condiciones de igualdad.
El Pleno determinó que el requisito de origen local no guarda relación lógica ni funcional con
las funciones académicas y administrativas propias de la Rectoría, por lo que constituye una
distinción injustificada. Al tratarse de un cargo técnico-administrativo, la regla basada en el
origen geográfico vulnera los derechos a la igualdad, a no ser discriminado y a acceder a
cargos públicos con base en el mérito, motivo por el cual la norma fue invalidada.
Por la misma razón y por extensión, el Pleno invalidó el artículo 10, fracción I de su
reglamento, que imponía nuevamente el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar el
cargo de la Rectoría.
Acción de Inconstitucionalidad 38/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de 2026.
• Se protege la autonomía del municipio de Campeche al invalidar normas que
limitaban su facultad para autorizar licencias de construcción:
El Tribunal Pleno resolvió que son inconstitucionales el artículo 14 Bis de la Ley de Obras
Públicas del Estado de Campeche y el artículo transitorio segundo del Decreto 2208, porque
permitían al gobierno estatal realizar determinadas obras públicas dentro del territorio del
municipio de Campeche sin solicitar licencias de construcción al ayuntamiento. Estas
disposiciones impedían que el municipio ejerciera plenamente su facultad de revisar y
autorizar las construcciones, contraviniendo el artículo 115, fracción V, inciso f) de la
Constitución Política Federal.
La Corte determinó que estas normas, incluido el artículo transitorio que obligaba a los
municipios a modificar su normativa para ajustarse a esta excepción, trasladaban la
decisión sobre las obras de gran impacto exclusivamente al Poder Ejecutivo estatal,
eliminando la participación municipal en la planeación urbana y en la regulación de
construcciones.
No obstante, la Corte reconoció la validez del último párrafo del artículo 2 de la misma ley,
porque únicamente define qué debe entenderse por “obra pública de interés estatal de gran
impacto” y no afecta directamente las facultades del municipio.
Controversia Constitucional 284/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de 2026.
• Se invalida un acuerdo del gobierno de Chihuahua sobre verificación e inspección
de ganado:
La Suprema Corte resolvió que el Acuerdo 156/2024, emitido por el Poder Ejecutivo de
Chihuahua, sobre verificación e inspección de ganado, es inconstitucional. Este acuerdo
regulaba temas de control sanitario y sanidad animal que, conforme a la Constitución
Política Federal, son competencia exclusiva de las autoridades federales como parte de la
salubridad general.
El Pleno explicó que los estados pueden participar en tareas de salud y sanidad, pero
únicamente dentro de los márgenes que fija la legislación federal, sin crear sus propios
esquemas generales de control sanitario. Al emitir el acuerdo, el Poder Ejecutivo estatal
asumió facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por lo
que se declaró la invalidez total del mismo.
Controversia Constitucional 374/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de 2026.
• Se fijan criterios relacionados con la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua:
El Pleno validó el procedimiento legislativo que dio lugar a las reformas a la Ley de
Transporte del Estado de Chihuahua y analizó diversas impugnaciones relacionadas
con reglas sobre concesiones de taxi, transmisión a familiares y límites a la antigüedad
de los vehículos.
Por un lado, la Corte declaró inconstitucional la porción normativa contenida en el artículo
92 bis, referente a “que existan indicios de que”, que impedía otorgar la concesión del
servicio de taxi a familiares del conductor fallecido cuando hubiera simples indicios de
consumo de alcohol, sustancias estupefacientes o infracciones viales.
Asimismo, invalidó dos fragmentos del último párrafo del artículo 150, que establecían
límites de antigüedad vehicular más estrictos en centros de población pequeños, al
considerar que resultaban innecesarios frente a las revisiones físico-mecánicas, las cuales
garantizan de manera más efectiva la seguridad de las personas usuarias.
En lo demás, el Tribunal confirmó la vigencia de la Ley de Transporte de Chihuahua, al
estimar que las normas sobre concesiones, cesiones y sucesiones de permisos constituyen
un sistema claro que limita la discrecionalidad de las autoridades y protege tanto a las
personas usuarias como a quienes prestan el servicio.
Acción de Inconstitucionalidad 119/2022. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de
2026.
• Se confirma la validez del requisito que impide desempeñarse como persona
facilitadora pública en Tlaxcala a quien haya sido condenada por delitos de
corrupción:
La Suprema Corte resolvió que es constitucional el artículo 108, fracción I, inciso d), de la
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala, que
exige no haber sido condenado por los delitos a que se refieren los artículos 108 y 109 de la
Constitución Política Federal para poder desempeñarse como persona facilitadora en
materia administrativa.
El Tribunal consideró que esta regla es clara y precisa, porque remite a un conjunto
identificable de delitos vinculados con hechos de corrupción. La Corte concluyó que el
requisito no vulnera la seguridad jurídica ni el principio de legalidad, dado que las personas
interesadas pueden conocer de antemano qué conductas les impedirían acceder al cargo.
Asimismo, destacó que se trata de una medida justificada para garantizar que quienes
intervienen en mecanismos alternativos.


El Diario Visión
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