La Suprema Corte fija criterios para conocer asuntos en Materia Electoral

La SCJN confirma validez de la Conservación de Antecedentes Penales por delitos graves
05:23 PM 14/01/2026


Ciudad de México, 14 de enero de 2026. Es improcedente impugnar normas electorales mediante controversias
constitucionales:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se actualiza la causal de
improcedencia prevista en los artículos 105, fracción I de la Constitución Política Federal y
19, fracción II de la Ley Reglamentaria, la cual impide al Máximo Tribunal conocer, a través de
controversias constitucionales, impugnaciones contra normas generales en materia
electoral.
Lo anterior fue resuelto al analizar la controversia constitucional promovida por el Instituto
Nacional Electoral en contra de los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p), así como 48,
párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Pleno no entró al estudio de fondo de la controversia relacionada con las reformas sobre
la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, al considerar que los
artículos impugnados forman parte de la regulación electoral. Asimismo, la SCJN destacó
que la constitucionalidad de dichos artículos ya había sido analizada previamente al resolver
la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024 en febrero de 2025.
En consecuencia, el Máximo Tribunal resolvió sobreseer la controversia constitucional sin
pronunciarse sobre la validez de las reformas cuestionadas, al actualizarse la causa de
improcedencia relativa a normas generales en materia electoral, conforme al marco
constitucional y legal aplicable.
Controversia Constitucional 322/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 14 de enero de 2026.
• Se valida la conservación de antecedentes penales para los casos de delitos
graves:
El Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley
Nacional de Ejecución Penal, que establece que, en casos de delitos graves, la información sobre antecedentes penales puede permanecer registrada en el Sistema Nacional de
Información Penitenciaria, aún cuando la persona sentenciada haya cumplido con la pena
impuesta.
Lo anterior, deriva del caso en el que una persona condenada en 2008 por transportar a diez
personas extranjeras en situación irregular en la cajuela de una camioneta —conducta
sancionada como violación a la Ley General de Población—, solicitó tiempo después una
constancia de antecedentes penales y promovió amparo al considerar que el registro
permanente de esa condena le impedía reinsertarse plenamente en la sociedad.
Al respecto, el Pleno determinó que esta disposición establece un trato diferenciado
objetivamente justificado entre personas condenadas por delitos graves y no graves.
Además, persigue una finalidad legítima de protección a la sociedad, así como apoyo a la
investigación de delitos, al permitir contar con un registro fidedigno de conductas que han
generado un daño especialmente grave, sin que ello autorice prácticas de estigmatización ni
uso indebido de la información.
En el mismo sentido, la Suprema Corte reconoció que las constancias de antecedentes
penales tienen un carácter confidencial, no son de acceso público y únicamente pueden
expedirse a la persona interesada y no a terceros, lo que garantiza un uso restringido y
conforme a los fines legales.
Por último, el Tribunal concluyó que la conservación de datos es compatible con los
derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la reinserción social, pues este último se
materializa en la no reincidencia delictiva y en la posibilidad de desarrollar un proyecto de
vida lícito.
Amparo en Revisión 637/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 14 de enero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.


El Diario Visión
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