En el Juzgado Octavo Civil de Morelia se analizó una demanda ordinaria civil sobre reivindicación de inmueble mediante la cual la actora y propietaria actual de una casa solicitaba que, primero,se le reconociera la calidad de propietaria.
07:57 PM 22/01/2026
Morelia,Michoacán, a 22 de enero de 2026. En el Juzgado Octavo Civil de Morelia se analizó una demanda
ordinaria civil sobre reivindicación de inmueble mediante la cual la actora y propietaria actual de una casa
solicitaba que, primero,se le reconociera la calidad de propietaria y, segundo, se le entregara la posesión
del bien raíz, argumentando que las demandadas lo ocupaban sin derecho.
La actora acreditó plenamente ser dueña del inmueble, ya que lo adquirió legalmente mediante una
dación en pago. Sin embargo, también quedó demostrado que las demandadas habitan la vivienda
desdehace variosañospor un acuerdo aprobadojudicialmentedentro deun juicio dedivorcio, en el que
se estableció que dicho inmueble serviría como casa habitación para la exesposa e hijas del
causahabientedelaactora.
Alrevisar el caso, la jueza determinó que, aunque la actora espropietaria, la ocupación del inmueblepor
parte de lasdemandadasnoes ilegal ni arbitraria, ya que deriva deuna resolución judicial previa que les
reconocióelderechoahabitarlocomopartedelaprotección familiartrasladisolucióndel matrimonio.
En consecuencia, el tribunal resolvió que la acción era infundada y las demandadas fueron absueltas,
privilegiandola seguridadjurídicayelrespetoa unasituaciónhabitacionalpreviamentereconocida porla
autoridad judicial, sin que ello implique desconocer el derecho de propiedad de la actora, quien deberá
acudiralavíalegalcorrespondientesideseamodificaresa situación.
Por otro lado, en el juicio ordinario civil 676/2025, el Juzgado Cuarto Civil de Morelia resolvió la nulidad
parcial de una donación de derechos de usufructo vitalicio, al acreditarse la existencia de error en el
consentimientodeunamujeradultamayorde76años.
Laresolución consideróque, al momento deformalizarse la donación en favorde uno de sus hijos, no se
reflejó correctamente la voluntad real de la donante, quien pretendía conservar para sí el usufructo
vitalicio. Asimismo, se tomó en cuenta su condición de vulnerabilidad, al tratarse del único bien de su
propiedad,delcual dependíaparasu subsistencia.
El órgano jurisdiccional determinó que, dadas las circunstancias personales de la actora, debió
otorgársele una explicación clara y adecuada sobre los alcances del contrato, garantizando una
protecciónreforzadadesusderechoscomopersonaadultamayor.
Con estas resoluciones, elPoderJudicial deMichoacánrefrendasu compromisocon unaimpartición de
justicia civil que garantice la certeza jurídica, el respeto a los derechos patrimoniales y la protección de
personas en situación de vulnerabilidad, resolviendo los conflictos conforme a los principios de
legalidad,equidadyaccesoefectivoalajusticia
Ante integrantes de la Alianza por la Transformación de Michoacán, llamó a consolidar la unidad, defender la soberanía nacional y profundizar los cambios de fondo en el estado.
Fabiola Alanís afirmó que la Cuarta Transformación vive uno de sus momentos más sólidos gracias a los resultados que hoy se reflejan en el bienestar de las familias, por lo que hizo un llamado a cerrar filas en torno al movimiento