Crea 76 Legislatura Comisión Auxiliar para la Verificación de Integridad de Candidaturas

A fin de fortalecer los procesos electorales, las y los diputados de la 76 Legislatura aprobaron incorporar en el Código Electoral de Michoacán, una Comisión Auxiliar para la Verificación de Integridad de Candidaturas.
11:04 PM 29/05/2026


Morelia, Michoacán, 29 de mayo de 2026.- A fin de fortalecer los procesos electorales, las y los diputados de la 76 Legislatura aprobaron incorporar en el Código Electoral de Michoacán, una Comisión Auxiliar para la Verificación de Integridad de Candidaturas, como órgano dependiente del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, con carácter temporal y vigente durante el proceso electoral.

Por mayoría de votos, en sesión extraordinaria, las y los diputados michoacanos aprobaron el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se reforman los artículos 34, y se adicionan los artículos 35 Bis y 35 Ter de dicho Código.

Es así que, en busca de la armonización legislativa y coordinación institucional entre autoridades electorales, se crea la Comisión Auxiliar para la Verificación de Integridad de Candidaturas, la cual fungirá como un órgano interno de apoyo y coordinación institucional del IEM.

Dicha Comisión Auxiliar tiene por objetivo constituir un enlace para turnar las solicitudes de registro de personas candidatas de partidos políticos y candidaturas independientes a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional.

“No tendrá facultades para emitir resoluciones vinculantes, negar registros, calificar riesgos, realizar investigaciones o afectar derechos político-electorales de las personas aspirantes a cargos de elección popular”, precisa el Decreto.

Finalmente, se estableció que estará integrada por tres Consejerías Electorales, designadas por el Consejo General del Instituto, y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva realizará las funciones de secretaria técnica de dicha comisión, lo que garantizará que su actuación se encuentre sujeta a los principios rectores de la función electoral previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación electoral local.


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