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Aprueba Consejo Universitario el reglamento para Casas del Estudiante
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Incluye requisitos de ingreso y permanencia en los albergues.
06:35 PM 11/10/2012
Morelia, Mich., 10 de octubre de 2012.- El Consejo Universitario aprobó el Reglamento General de Beneficios y Casas del Estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el que se establecen requisitos para el ingreso y permanencia en los albergues, así como lineamientos de orden y transparencia en la operación de los mismos.
El documento elaborado por la Comisión de la Reforma Jurídica indica que para ingresar a una casa del estudiante se debe cumplir con requerimientos como: ser mexicano, preferentemente avecindado en un municipio del estado; ser alumno regular, tener un promedio mínimo de 8; no haber sido sancionado por la Universidad y no haber sido sentenciado por delito doloso. Asimismo, la edad máxima para acceder a este beneficio es de 26 años cumplidos.
Para tal efecto, la oficina de Asuntos Estudiantiles emitirá la convocatoria respectiva para la entrega y recepción de solicitudes; asimismo, se hará un diagnóstico de la condición social, económica y académica del aspirante.
A su vez, los beneficiarios –cuya lista será publicada previamente en la Gaceta Nicolaita- tendrán acceso a becas económicas que serán personales e intransferibles, y deberán cumplir con la supervisión y normatividad universitaria, así como guardar el debido respeto y orden tanto en las casas como en todos los recintos universitarios; las becas podrán ser suspendidas en forma provisional o permanente, de acuerdo al Consejo Universitario.
La Comisión de Becas del Consejo Universitario determinará el monto de los recursos para las becas y operación de las casas, que deberán estar apegados a los principios de racionalidad, eficiencia y transparencia.
Cada albergue reportará la estructura de su administración, rendirá informes ordinarios o extraordinarios, y otorgará a las autoridades universitarias las facilidades para la supervisión de la operatividad de las casas.
De igual forma, se elaborarán manuales de operación para las casas, para lo que los propios residentes deberán hacer llegar sus propuestas en un plazo no mayor de 90 días, y de no hacerlo, se aplicará el manual general.
La propuesta presentada por los diputados Itzé Camacho Zapiain y Juan Carlos Barragán Vélez, fue dictaminada por las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Deuda Pública y de Fortalecimiento Municipal y Límites.
Con la aprobación de la reforma a la Ley para la Atención de la Violencia Escolar, la 76 Legislatura fortaleció los mecanismos institucionales para atender, prevenir y erradicar la violencia escolar en entornos digitales.
Con esta reforma se suprime el requisito de ratificación en los artículos 88 y 94, con el fin de armonizar la legislación estatal con los principios de simplificación procedimental, acceso efectivo a la justicia y protección reforzada de grupos.