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Contesta Salvador Abud al Dirigente del PRD

Contesta Salvador Abud al Dirigente del PRD

Por otra parte, el H. Ayuntamiento de Morelia, en pleno respeto a las leyes vigentes y en virtud del principio jurídico de que la autoridad sólo puede hacer lo que le especifica el marco jurídico
06:40 PM 14/04/2015


Morelia, Mich; a 14 de abril de 2015.- Con relación a las declaraciones públicas emitidas por el dirigente del Partido de la Revolución Democrática, relativas a la propaganda instalada en la parte superior de algunos puentes peatonales de la ciudad, el H. Ayuntamiento de Morelia formula las siguientes precisiones:



Con fecha 31 de diciembre de 2007, se otorgó Contrato de Concesión de Mantenimiento de Puentes Peatonales y de Aprovechamiento de los mismos, para ser explotados y comercializados para publicidad, entre el H. Ayuntamiento de Morelia y la persona moral denominada “Constructora de Imagen Exterior, S.A. de C.V.”.



Respecto a este tema, el H. Ayuntamiento ha entablado un juicio de lesividad para dejar sin efectos tal concesión, mismo que se encuentra radicado en la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa, mediante el número 2/2010.



En tanto no sea resuelto ese juicio, no corresponde a este H. Ayuntamiento el resguardo, uso, colocación y/o conservación de los puentes peatonales que se encuentran al interior de la ciudad de Morelia, ni es responsabilidad de la administración municipal, otorgar permisos para la colocación de propaganda en los mismos.



Por lo que se refiere al Instituto Electoral de Michoacán, esta administración ha atendido en tiempo y forma, todos los requerimientos por él, formulados y ratifica el compromiso de respetar todas las leyes que garantizan una contienda electoral limpia y equitativa.



Ahora bien, dichos espacios para propaganda se encuentran integrados dentro del Catálogo de Medios que tiene el Instituto Electoral de Michoacán y, en todo caso, el primer obligado a retirar dicha propaganda sería el partido político que la instaló, por instrucciones del Órgano Electoral.



Por otra parte, el H. Ayuntamiento de Morelia, en pleno respeto a las leyes vigentes y en virtud del principio jurídico de que la autoridad sólo puede hacer lo que le especifica el marco jurídico, no puede actuar de manera oficiosa para retirar propaganda electoral, sino hasta que reciba una instrucción precisa de la autoridad en la materia.


El Diario Visión
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