Los Pueblos Indígenas y la voluntad política...abstracta: Gustavo Miranda

La otra mirada.
07:31 AM 21/11/2015



Los Pueblos Indígenas y la Voluntad Política… Abstracta

Por Gustavo Miranda Salgado.

La población indígena en Michoacán asciende a 130 mil y más, en 1971 no llegan a 70 mil, está conformada por 4 grupos lingüísticos diferentes. Los dueños de estas tierras hace más de 500 años hoy no sólo son los más pobres entre sus pobladores, sino que además constituye una proporción mínima de ellos, aun cuando la expansión de pueblos originarios abarcaba a los territorios de los estados de Guanajuato, Querétaro y un porción muy corta de Jalisco, es la cultura purépecha con la mayor población, le siguen los mazahuas y otomís repartidas al oriente de Michoacán, y los nahuas en la costa de Michoacán, siendo estos segundos los que por territorio abastecen de agua a más de 10 delegaciones políticas a través de Complejo Cutzamala.
En las últimas décadas se han dado condiciones internacionales favorables para la resolución del conflicto entre el Estado Mexicano y los pueblos indígenas, mediante el reconocimiento de su derecho a la diferencia, a la participación en la vida nacional sin renunciar a su identidad particular ni a su derecho a incorporarse como elementos diferenciados, en fin, a la integración con autonomía.
Para que todo lo anterior tenga esas bondades entre indígenas el gobierno del estado y el Congreso de Michoacán, se hace necesario ese término que se acuña en los foros internacionales y que fue elaborado por Jean-Jacques Rousseau en 1762: Voluntad política.
Este gran ilustrador de “el siglo de las luces” pensaba que el Estado debe ser dirigido por la voluntad política general del pueblo. La voluntad general es la suma de los intereses que el pueblo tiene en común. “Aparte de esos intereses comunes, - expresa el francés del siglo XVII - ,los hombres tienen intereses especiales, diferentes, propios de su persona o de grupos a los que pertenecen. Esos intereses configuran la voluntad particular, que no puede constituir la base del gobierno sino la de una facción política (hoy diríamos, un grupo de interés).
Y la mayoría convergente de esas voluntades particulares recibe, en la terminología de Rousseau, el nombre de voluntad de todos. Un problema político práctico se plantea porque nadie sabe en verdad cual es la voluntad general en sí misma, y se recurre entonces a un artificio jurídico: se considera que de los representantes elegidos por el pueblo, en nuestro caso gobernador, diputados y presidentes municipales, al tomar sus decisiones, manifiesta la voluntad general en el mismo momento en que la construye.
Cuanta prosapia para entender que en Michoacán no llegamos a ninguna verdad del “Contrato Social” de Rousseau.
La Constitución Política de Michoacán acepta que somos una entidad multiétnica. Pero los avances contrastan con la resistencia que los grupos dominantes occidentales – es decir, todos los que no somos indígenas – y los tres órdenes de gobierno se oponen a dicho avance, independientemente de lo que declarativamente concedan puntos de coincidencia en festividades, conmemoración, actos luctuosos de personajes indígenas, pero nada más.
El Convenio núm. 169 entró en vigor en México en 1991. En 1998, se presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT que alegaba, entre otras cosas, que el gobierno no había entregado a las comunidades afectadas la cantidad de tierra prometida en compensación por haberlos expulsado de sus tierras debido a la construcción de una presa, ordenada en 1972.
La Comisión que se creó para analizar el caso observó que la declaración del Gobierno de que “ no es posible alegar que los decretos emitidos en los años 1972, 1973 y 1974 para la construcción de la presa violan disposiciones del Convenio núm. 169, ya que dicho Convenio entró en vigor en México en el mes de septiembre de 1991”.
En estas circunstancias, la Comisión considera que las disposiciones del Convenio no pueden aplicarse con retroactividad, en especial, en lo relativo a cuestiones de procedimiento (incluidos los tipos de consulta que se hubieran requerido al momento de tomarse esas decisiones si, hipotéticamente, el Convenio hubiera estado vigente).
Sin embargo, los efectos de las decisiones que se tomaron en ese entonces continúan afectando la situación actual de los pueblos indígenas en cuestión, tanto en relación con los reclamos de sus tierras como a la falta de consultas para resolver dichos reclamos.
Por lo tanto, estamos en la misma circunstancia que el pasado, ahora que ya no hay escusas para implementar los derechos de los pueblos indígenas en cada una de las entidades federativas, aparecen los proclamados ganadores de la pasada contienda política sin un ápice de interés en los derechos de los pueblos indígenas.
Y otro fenómeno, los pueblos indígenas en Michoacán poco o nada saben de sus derechos, lo que hace importante detenernos para pensar en un programa de divulgación de los derechos de los pueblos indígenas pero desde la interculturalidad.


El Diario Visión
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