El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Comisión de Educación, promueve el reconocimiento al mérito profesional
10:13 AM 14/04/2016
MEDALLA MICHOACÁN AL MÉRITO DOCENTE
El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Comisión de Educación, promueve el reconocimiento al mérito profesional e institucional de las y los docentes e instituciones educativas del Estado, y en uso de sus facultades que le confieren los Artículos 44 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 76 fracción VIII de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, así como el Decreto número 124 de fecha 21 de Marzo de 2013.
C O N V O C A
A todas las instituciones académicas y educativas del Estado y a toda la sociedad en general, a proponer docentes e instituciones educativas michoacanos, de cualquiera de los tipos, niveles y modalidades de la educación, que por su destacada y loable trayectoria y aporte al Estado, sean merecedores a la
“Medalla Michoacán al Mérito Docente”
Con el objeto de reconocer a los docentes e instituciones educativas comprometidos con la calidad de la educación, que sean conscientes de ser los promotores y agentes directos del proceso educativo e impulsen así la mejora continua en beneficio de sus alumnos.
B A S E S
En el caso de los docentes:
I. El docente propuesto deberá prestar o haber prestado sus servicios en el Estado de Michoacán, durante al menos cinco años
II. Nombre o razón social y domicilio de quien hace la propuesta;
III. Nombre, lugar de nacimiento, edad, estado civil y nivel educativo en que participa el docente propuesto;
IV. Descripción proporcionada en medio magnético y documentos de la labor educativa realizada y su vinculación con los sectores sociales en el Estado de Michoacán.
En el caso de las instituciones educativas:
I. Nombre o razón social y domicilio de quien haga la propuesta;
II. Nombre, domicilio, tipo, nivel y modalidad de la institución que participa;
III. Clave de registro ante la Secretaría de Educación Pública (SEE);
IV. Descripción proporcionada en medio magnético; y documentos de la labor educativa, científica, cultural, deportiva, de su vinculación con los sectores sociales en el Estado de Michoacán, entre otros,
V. Constancia de antigüedad y servicio
VI. Diplomas, reconocimientos, constancias, entre otros.
Para ambos casos, se deberá facilitar la documentación comprobatoria de los requisitos y datos señalados en las bases. La Comisión de Educación del Congreso del Estado, analizará las propuestas hechas y elegirán a un docente o Institución Educativa que demuestre ser el merecedor de la Medalla en el nivel educativo que fuese, la que se propondrá al Pleno del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, para su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el 29 de abril del presente año, podrán hacerse las propuestas de los docentes e instituciones educativas distinguidos que se consideren merecedores de la “Medalla Michoacán al Mérito Docente”.
Las propuestas deberán entregarse debidamente requisitadas en la Secretaria de Servicios Parlamentarios, en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs. o bien, enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Una vez vencido el plazo, se analizarán las propuestas y la Comisión de Educación elaborará el Dictamen correspondiente para ser aprobado por el Pleno, y se emitirá el Acuerdo correspondiente.
El Presidente de la Mesa Directiva y la Comisión de Educación, harán la entrega de la Medalla Michoacán al Mérito Docente en Sesión Solemne previa al 15 de mayo próximo.
Lo no previsto en esta convocatoria será determinado por la Comisión de Educación.
Segundo. - Esta soberanía acuerda se publique la presente convocatoria durante tres días consecutivo en los tres diarios de mayor circulación en el estado y en la página de internet del Congreso del Estado de Michoacán y en tres de los principales portales web de noticias de la entidad, a efectos de su difusión.
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