Fijar plazos para publicar reformas constitucionales: Samuel Arturo Navarro

Ante el pleno del Congreso del Estado, el diputado del PAN presentó una iniciativa de reforma constitucional
08:05 PM 07/04/2011


A fin de evitar futuros desencuentros entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, otorgando certidumbre y estabilidad política a las adiciones y reformas constitucionales, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Samuel Arturo Navarro Sánchez, presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la fracción V del artículo 164 de la Constitución del Estado de Michoacán.

Lo anterior, explicó el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), ante la existencia de una laguna jurídica que no define plazos concretos para la publicación de reformas constitucionales, lo que actualmente ha derivado en la presentación de una serie de recursos legales que representan la judicialización de los asuntos legislativos, situación que se debe evitar a fin de garantizar la armonía y un mejor entendimiento entre poderes.

Es por ese motivo que Navarro Sánchez propuso fijar un plazo concreto al Ejecutivo Estatal para publicar dentro de 10 días hábiles las adiciones o reformas constitucionales que fueran aprobadas por el Congreso del Estado y los Municipios, como establece la propia Constitución del Estado de Michoacán.

La falta de dicho término en el texto constitucional, ejemplificó el legislador, ha originado que el Gobernador aún no publique el Decreto 301, que contiene la reforma constitucional en materia electoral aprobada por el Poder Legislativo el 14 de febrero de este año y a la que el día 16 del mismo mes se respondió ante los medios de comunicación con la negativa del Ejecutivo Estatal para su publicación.

Samuel Arturo Navarro expuso que el artículo 37 de la Constitución del Estado establece el procedimiento al que deben sujetarse las iniciativas de Ley o Decreto y las fracciones IV y V señalan: “Aprobado un proyecto, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer lo publicará inmediatamente; y, “Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los siguientes 10 días hábiles”, de lo cual se deduce que ese plazo es para hacer observaciones, no para publicar la Ley o Decreto.

Además, el diputado del PAN estableció que el artículo 60 de la Constitución del Estado enumera las facultades y obligaciones del Gobernador y la fracción I señala: “Promulgar y ejecutar leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, mientras que el artículo 61 detalla lo que no puede hacer el Gobernador, donde la fracción I señala: “Negarse a promulgar y publicar las leyes y decretos de la Legislatura”, de lo que se deduce que el gobernador tiene la obligación de promulgar y publicar las leyes o decretos y que no puede negarse a ello.

Navarro Sánchez argumentó que actualmente el artículo 164 de la Constitución del Estado establece los requisitos que deben concurrir para que la Constitución pueda ser adicionado o reformada y la fracción V señala: “Las adiciones o reformas que fueron aprobadas, se publicarán como Leyes Constitucionales y no podrá el Gobernador hacer observaciones acerca de ellas”, en donde se hace necesario establecer un plazo concreto, de acuerdo con su propuesta, de 10 días hábiles para hacer la publicación de las correspondientes reformas constitucionales para evitar futuros desencuentros entre los poderes.


El Diario Visión
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