En Michoacán no hay alerta epidemiológica por virus coxsackie
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El virus coxsackie afecta sobre todo a menores de cinco años de edad, se puede propagar por contacto directo, heces fecales y secreciones respiratorias
10:20 AM 30/06/2017
Morelia, Michoacán, a 30 de junio de 2017.- La Secretaría de Salud Federal (SSA) y Secretaría de Salud de Michoacán (SSM) informan que no hay alerta epidemiológica por el Síndrome de virus Coxsackie, también conocido como enfermedad de manos, pies y boca, ya que el virus siempre está presente en el ambiente, sobre todo en verano y otoño, y si bien causa malestar general a quien lo padece, no deja secuela alguna.
El virus coxsackie afecta sobre todo a menores de cinco años de edad, se puede propagar por contacto directo, heces fecales y secreciones respiratorias.
A los tres días de haber adquirido el virus se presentan los síntomas, como son: fiebre alta, malestar general, dolor de garganta, úlceras en la boca y salpullido en las extremidades, los cuales se controlan con medicamentos.
La enfermedad desaparece en un periodo de entre cinco y ocho días a partir de que iniciaron los síntomas.
El lavado de manos, la utilización de cubiertos individualizados, evitar saludar de beso y el estornudo de etiqueta (con la parte interior del brazo, a la altura del codo), reduce el riesgo de trasmisión del coxsackie.
Recomendaciones
Si el pequeño enferma no llevarlo a la escuela, dejarlo en casa hasta que desaparezcan los síntomas
No compartir alientos
No compartir utensilios de cocina
Tener cuidado con las medidas de higiene, lavado de manos al ir al baño y para ingerir alimentos. Toda la familia.
Evitar contacto con los más pequeños
La propuesta presentada por los diputados Itzé Camacho Zapiain y Juan Carlos Barragán Vélez, fue dictaminada por las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Deuda Pública y de Fortalecimiento Municipal y Límites.
Con la aprobación de la reforma a la Ley para la Atención de la Violencia Escolar, la 76 Legislatura fortaleció los mecanismos institucionales para atender, prevenir y erradicar la violencia escolar en entornos digitales.
Con esta reforma se suprime el requisito de ratificación en los artículos 88 y 94, con el fin de armonizar la legislación estatal con los principios de simplificación procedimental, acceso efectivo a la justicia y protección reforzada de grupos.