Necesaria reforma a Ley de Responsabilidades Administrativas: Miriam Tinoco
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La legisladora local hizo votos para que la iniciativa de reforma que presentó hace unos meses pueda ser dictaminada y aprobada por el Pleno de la LXXIV Legislatura Local en el Congreso del Estado,
02:33 PM 20/01/2020
En Michoacán es necesario que se reforme la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado para clarificar tiempos en procesos de responsabilidades y evitar la ausencia de las etapas del mismo, afirmó la diputada Miriam Tinoco Soto.
La legisladora local hizo votos para que la iniciativa de reforma que presentó hace unos meses pueda ser dictaminada y aprobada por el Pleno de la LXXIV Legislatura Local en el Congreso del Estado, al referir que la ausencia de etapas y términos claros contribuyen a la falta de aplicación de la Ley, o a su potencial impugnación, y su falta de eficacia que se traduce en que la protección a los bienes jurídicos que se pretenden no se vea satisfecha.
La ausencia de etapas y términos claros contribuyen a la falta de aplicación de la ley, o a su potencial impugnación, a su falta de eficacia que se traduce en que la protección a los bienes jurídicos que se pretenden no se vea satisfecha.
La cadena procesal establece la obligación, al igual que en las faltas graves o de particulares que la Autoridad Investigadora presente, derivado de la fiscalización un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad substanciadora lo cual da comienzo al procedimiento de responsabilidad administrativa.
Dicho procedimiento administrativo tiene un plazo de tres días para admitirse o negarse, y en caso de proceder se emplaza al presunto responsable para que comparezca personalmente a la celebración de la Audiencia Inicial.
En ese sentido, tras dicha audiencia, ya con los elementos aportados por las partes, trascurrido el periodo de alegatos, la Autoridad Resolutora del asunto, de oficio, debe declarar cerrada la instrucción y citar a las partes para oír la resolución que corresponda, la que debe dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Con ello, el período de alegatos se abre por la Autoridad Substanciadora pero señala que transcurrido el plazo de cinco días declarará cerrada la instrucción, sin que establezca un plazo para enviar los autos de la Substanciadora a la Resolutora, por lo que la interpretación más común de conformidad con el principio pro persona, sería de forma inmediata.
Por ello, Miriam Tinoco reiteró la necesidad de que se legisle y se dictamine en comisiones la iniciativa que presentó, con el objetivo de dar certeza desde la norma.
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