Senado recibe minuta para castigar a funcionarios que encubran pederastas
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Turnan, además, a comisiones minuta para que progenitores decidan el orden de los apellidos de sus hijos
03:49 PM 11/02/2020
El Senado de la República recibió la minuta que propone modificar el artículo 205 Bis y se adiciona un artículo 209 Bis 1 al Código Penal Federal a fin de sancionar a los servidores públicos que encubran a un pederasta.
En su artículo 209 Bis 1 se establece la “destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito, a aquel servidor público que encubra a un pederasta”.
La minuta enviada por la Cámara de Diputados se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
Se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta que adiciona una fracción XXX Bis al artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de violencia de género.
Se plantea que “la información estadística sobre los registros de casos en materia de violencia de género. El seguimiento de los mismos se deberá considerar como parte de la rendición de cuentas de los sujetos obligados”.
De igual manera, se recibió una minuta que reforma y adiciona los artículos 58 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que los padres de los menores decidan el orden de los apellidos.
El documento turnado a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos, señala que el acta de nacimiento levantará el nombre “propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convengan”.
El Juez del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos, el cual se considerará para las demás hijas e hijos del mismo vínculo.
Atendiendo al interés superior del menor, el Juez decidirá el orden de los apellidos cuando no haya acuerdo entre los progenitores. Asimismo, pondrá nombre y apellidos al presentado cuando sea hijo de padres desconocidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta, señala la minuta.
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