TEEMich resuelve ocho medios de impugnación TEEMich resuelve ocho medios de impugnación

19:24:35 / 01/06/2024

Autor: Redacción

 

Morelia, Michoacán a 01 de junio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) declaró inexistencia de las infracciones atribuidas a ciudadanos por actos anticipados de campaña en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-039/2024 promovido por el Partido del Trabajo, ya que, tanto del video publicado en la red social de Facebook, así como en el comunicado emitido por el Partido Revolucionario Institucional en la página del Comité Directivo Estatal, no se actualizan la totalidad de los elementos establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de tal forma que se declaró inexistencia de las infracciones atribuidas a los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en la Sesión Pública de este sábado, aseveraron que se trató de la difusión de un video en el que se expusieron las razones personales de uno de los denunciados, para declinar en favor del otro a efecto de que fuera el abanderado de la candidatura en común formada por los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, para contender por el Ayuntamiento de Madero, por otra parte, respecto del comunicado, se acreditó que éste se hizo únicamente con la finalidad de dar a conocer a la militancia de los referidos entes políticos, de la toma de protesta de los candidatos, así como la entrega de las constancias que los acreditan como tal, las cuales fueron manifestaciones y difusiones que, se hicieron bajo el ejercicio de la libertad de expresión entorno de un tema de interés público, con la finalidad de dar a conocer a la sociedad Maderense la decisión adoptada por los contendientes, sin que haya llamamiento al voto, a favor o en contra de una persona o un partido político, menos aún que se trate de la publicitación de una plataforma electoral con la finalidad de obtener una candidatura.

En el segundo punto del orden del día, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-131/2024, el TEEMich tuvo por no presentada la demanda, en consecuencia, desechó de plano el medio de impugnación, en contra del acuerdo de improcedencia de veintiuno de mayo, dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-743/2024, al no colmarse los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación, particularmente, el relativo a hacer constar la firma autógrafa.

El tercer asunto correspondió al Recurso de Apelación TEEM-RAP-077/2024, promovido por un ciudadano y por el Partido Movimiento Ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo de 13 de mayo del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM en el expediente registrado con la clave IEM-PES-229/2024, en el cual se radicó como Procedimiento Especial Sancionador la queja presentada a través del Procedimiento Ordinario Sancionador por el ciudadano apelante, en el cual los juristas resolvieron desechar de plano la demanda que dio origen al Recurso de Apelación, toda vez que, se advierte, por lo que ve al partido apelante, la causal de improcedencia de falta de interés jurídico, y, en relación con el ciudadano apelante, se actualiza la causal de improcedencia de falta de definitividad y firmeza, al tratarse de un acto intraprocesal que no causa un perjuicio irreparable.

Tras el análisis del cuarto punto del orden del día relativo al Recurso de Apelación TEEM-RAP-076/2024, a través del cual se impugna el acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-54/2024, por el que, desechó la queja presentada por el Partido Político Tiempo X México, ya que, consideró que el aquí apelante incumplió al no señalar el domicilio idóneo del denunciado, el Pleno del TEEMich, revocó el acuerdo impugnado, en atención a lo fundado de los agravios planteados por el apelante, ya que la autoridad responsable inadvirtió que el denunciante sí cumplió desde su escrito primigenio con el requisito de señalar el domicilio del denunciado; de esta forma, ordenó que, con base en sus facultades y atribuciones, la autoridad responsable continúe con la tramitación de la queja presentada por el apelante, sin que ello suponga necesariamente la admisión de la queja, ya que, durante la instrucción y sustanciación del procedimiento sancionador, podría presentarse el incumplimiento de algún requisito de procedencia.

En el quinto asunto de la Sesión del Pleno, se dictó sentencia para resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-133/2024, TEEM-JDC-134/2024 y TEEM-JDC-135/2024 Acumulados, promovidos por dos ciudadanos y una ciudadana en cuanto candidatos y candidata postulados en la planilla al Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, por el Partido Más Michoacán, en contra de la omisión del Consejo General del IEM de solicitarles la ratificación de las renuncias para llevar a cabo sus sustituciones y acomodo en cargos diversos a los que fueron postulados inicialmente, lo que aducen vulnera su derecho político electoral a ser votados, en el sentido de declarar la inexistencia de las omisiones atribuidas al Consejo General del IEM, ya que, las sustituciones de las cuales fueron objeto los promoventes, derivó de los ajustes realizados por Más Michoacán para cumplir con el principio de paridad de género horizontal, vertical y transversal en la postulación de sus candidaturas en el actual proceso electoral.

En el sexto y último asunto del orden del día, consistente en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-130/2024, interpuesto por una ciudadana por su propio derecho, a fin de controvertir la omisión del Partido Movimiento Ciudadano y su Coordinador Estatal, de dar respuesta en breve término a la petición que realizó; lo que, a su consideración le genera una violación a su derecho político-electoral de ejercer su derecho al voto de manera informada en la jornada electoral a celebrarse el dos de junio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió ordenar a las autoridades responsables una vez notificada la sentencia, que de manera inmediata emitan una respuesta a la petición de la actora y; la hagan de su conocimiento sin mayor dilación, tanto en la dirección física y electrónica que señala en su escrito petitorio, informando el cumplimiento respectivo dentro de las seis horas siguientes a que ello ocurra. Así como, vincular a la Secretaría General de Acuerdos para que realice la versión pública de la sentencia y a la Unidad de Transparencia, para que una vez que la resolución cause ejecutoria y el expediente sea debidamente archivado, la información contenida que haga referencia a los datos personales de la parte actora sean protegidos.