Comisiones del Consejo del PJM abonan a la buena  marcha de la administración de justicia Comisiones del Consejo del PJM abonan a la buena marcha de la administración de justicia

11:57:45 / 01/07/2024

Autor: Redacción

 

Morelia, Michoacán, 1 de julio de 2024. El Consejo del Poder Judicial de
Michoacán es el máximo órgano administrativo y está encargado de la
administración, vigilancia y disciplina institucional; precisamente, cuenta con
tres comisiones permanentes, que tienen una nueva integración desde el 24 de
junio, y que se encargan de que sus funciones se realicen de manera eficiente
para que la justicia en la entidad sea eficaz y cercana a la gente.
Se trata de la Comisión de Administración, actualmente integrada por el
presidente del Consejo, Jorge Reséndiz García, quien también preside este
órgano interno; así como los consejeros Octavio Aparicio Melchor y Miguel
Alejandro Rangel González. Dicha Comisión tiene entre sus atribuciones
controlar, dirigir y vigilar las funciones de administración y finanzas, estadísticas
administrativas, recursos humanos, adquisición de bienes y servicios,
arrendamientos y servicios generales.
Por su parte, la Comisión de Carrera Judicial, presidida por el consejero Miguel
Alejandro Rangel González, e integrada por la consejera Dora Elia Herrejón
Saucedo y el consejero Octavio Aparicio Melchor, tiene entre sus facultades la
administración y desarrollo de la carrera judicial, así como la capacitación,
formación, actualización y especialización del personal judicial, a través del
Instituto de la Judicatura.
Finalmente, la Comisión de Vigilancia y Disciplina presidida por el consejero
Octavio Aparicio Melchor, se integra también por la consejera Dora Elia Herrejón
Saucedo y el consejero Víctor Lenin Sánchez Rodríguez. Esta Comisión tiene la
responsabilidad de la Visitaduría Judicial o visitas de inspección, así como de
conocer las responsabilidades de los servidores públicos.
Las resoluciones de estos órganos internos se toman por la mayoría de votos de
sus integrantes, quienes no pueden abstenerse de votar, salvo en casos de
impedimento legal. Conviene mencionar que, en situaciones donde no sea
posible la resolución de un asunto en las comisiones, este pasará al Consejo para
su conocimiento y resolución.