Indignación de habitantes de la comunidad indígena
18:36:09 / 18/12/2012
Autor:
ANGAHUAN, MICH.- La comunidad indígena de Angahuan, en el municipio de Uruapan, es una de las pocas que conservan la manera original de sus costumbres y lengua materna; pero también fue escenario de una tragedia que conmocionó a toda la región, hace nueve meses, fue secuestrado un niño de 5 años de edad, a quien mantuvieron en cautiverio casi un mes, hasta que lo asfixiaron para darle muerte y su cuerpecito tirado junto a una huerta, en la carretera Las Cocinas-San Lorenzo.
El miércoles 21 de marzo del presente año, la señora Ma. natividad Gómez salió con rumbo a Moroleón a comprar ropa, dejó a su hijo Bernardino Bravo Gómez, de 5 años, con su padre J. Guadalupe Bravo Toral, quien atiende la refaccionaria “Bratol”, en el acceso principal de Angahuan y salida hacia la comunidad de Zacán.
Por la tarde que regresó la señora, no encontró al menor, a quien apodaban “Zury”, lo buscó y preguntó a Jesús Amado Soto, con quien estuvo jugando; entrada la noche, la población se congregó y empezaron a buscarlo en el pueblo, la zona volcánica y cerros. Nada.
Presentaron la denuncia penal y el Ministerio Público integró la averiguación 10/012-V. Días después empezaron a recibir llamadas telefónicas, los secuestradores pedían 600 mil pesos. Montaron guardia la Policía Ministerial. Nada hicieron.
El niño permaneció secuestrado y maniatado, en la casa que está enfrente de la refaccionaria; Cecilia Amado Rita habitante de dicha casa, estaba enterada de cada movimiento, había sido ella quien los privó de su libertad y aun así, les dijo a los padres que ella podría adivinar el paradero del niño mediante su “bolita mágica”.
Su ayudante Delfina Soto Soto, era quien se trasladaba a la ciudad de Zamora para realizar las llamadas telefónicas para la negociación; pasaron los días, el niño se puso enfermo, no llegaron a un acuerdo para el rescate y la policía ministerial sin pistas.
Un mes después, sacaron al menor de la casa de enfrente, lo llevaron a la población de Las Cocinas, distante unos cinco kilómetros, donde se presume lo asfixiaron, luego le pidieron al matrimonio formado por Genaro Bravo Jiménez y Ma. Guadalupe Soto Santacruz, llevaran a tirar el cuerpecito a un lugar despoblado y a cambio les pagarían 5 mil pesos.
El menor fue descubierto dentro de unas bolsas de plástico, el 20 de abril poco antes del mediodía a la altura del kilómetro 9 de la carretera estatal entre Las Cocinas y San Lorenzo. Días después fueron detenidos los cuatro implicados y llevados al Cereso donde quedaron a disposición del juzgado cuarto penal.
La casa de Cecilia Amado, frente al del niño, ha sido destruida e incendiada, al igual que una camioneta; en el total abandono y el inmueble, según el jefe de tenencia Vicente Lázaro Sosa, pasará a ser propiedad de la comunidad.
Los presuntos implicados, tras su liberación, no han regresado al pueblo, se presume que Cecilia Amado viajó al vecino país del norte donde tiene familiares, del resto, nada se sabe, dijo el jefe de tenencia.
Libres, los cuatro implicados
URUAPAN, MICH.- En el mes de abril, fueron detenidos cuatro implicados en los hechos, por personal de la sección antisecuestros de la PGJE, consignados por el Ministerio Público al juzgado cuarto en materia penal, donde se les integró el proceso 70/2012, por los delitos de secuestro y homicidio calificado.
Sin embargo, el pasado lunes 10 de diciembre del actual, fue dejada en libertad la principal orquestadora del secuestro de “Zury”, Cecilia Amado Rita, de 39 años de edad, quien mantuvo en cautiverio al niño y vivía enfrente del menor.
El domingo 16 de los corrientes, salieron libres Delfina Soto Soto, de 37 años de edad, quien presuntamente era la ayudante de la “vidente” Cecilia Amado; también obtuvo su libertad Genaro Bravo Jiménez, de 27 años, a quien se le acusa haber llevado a tirar el cuerpecito del niño a la altura del kilómetro 9 de la carretera estatal, entre Las Cocinas, donde vivía, y San Lorenzo. Había sido detenido con su esposa Ma. Guadalupe Soto Santacruz, de 29 años, quien salió libre dentro del término constitucional, al no encontrarle participación.
Pero todo parece que la integración de la averiguación previa penal por el Ministerio Público, estuvo mal desde el inicio, además de que los presuntos implicados no contaron con un intérprete bilingüe durante el proceso como lo establece la Ley.
A continuación, la determinación de la jueza para dejarlos en libertad: “Siendo las quince horas del día dieciséis de diciembre del año en curso, se les resolvió la situación jurídica a los inculpados, Delfina Soto Soto y Genaro Bravo Jiménez, bajo los siguientes puntos resolutivos”:
Primero-. Este juzgado es competente para resolver la situación jurídica de la indiciada Delfina Soto Soto y Genaro Bravo Jiménez.
Segundo.- En autos se acreditó el cuerpo del delito de secuestro agravado, (en el que quedó subsumido el diverso delito de homicidio calificado) en detrimento del menor Bernardino Bravo Gómez.
Tercero.- Empero, en autos no se acreditó la probable responsabilidad penal de Delfina Soto Soto, en la ejecución del delito atribuido. Tampoco se acreditó la participación de Genaro Bravo Jiménez, en la ejecución del delito de secuestro agravado.
Cuarto.- En autos, no se acreditó el cuerpo del delito de uso de documentos falsos, cometido en detrimento de la sociedad. Resultando innecesario entrar al estudio de la probable responsabilidad penal de Genaro Bravo Jiménez, en su comisión.
Quinto.- En consecuencia, con esta fecha y siendo las quince horas, se decreta a favor de los inculpados, Delfina Soto Soto y Genaro Bravo Jiménez, en términos del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales vigente para el estado, el auto de libertad por falta de pruebas para procesar bajo las reservas de ley.
Sexto.- Notifíquese personalmente esta resolución y hágase saber a las partes que admite recurso de apelación y que cuentan para ello con el término improrrogable de tres días; realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; tómense datos para la estadística mensual; gírese la boleta de estilo al director del Centro de Reinserción Social de ésta localidad, así como copia autorizada de este auto de plazo constitucional.
Así, dentro del término constitucional lo resolvió y firma la Maestra en Derecho, Ernestina Pimentel Pineda, jueza cuarto de primera instancia en materia penal de este distrito judicial, que actúa con la secretaria de acuerdos que autoriza, licenciada Claudia Lucila Murguía Chagolla. Doy fe.
|