El presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas, Eleazar Aparicio Tercero, reconoció la responsabilidad y voluntad del Congreso local para aprobar la legislación, reformas o decretos que otorguen
05:46 PM 08/03/2012
Morelia, Mich., a 8 de marzo de 2012.- Con la finalidad de otorgarle la investidura legal que permita al Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán recibir y operar los recursos públicos destinados para dicha comunidad, los diputados Eleazar Aparicio Tercero y Olivio López Mújica se reunieron con los integrantes del mismo.
El presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas, Eleazar Aparicio Tercero, reconoció la responsabilidad y voluntad del Congreso local para aprobar la legislación, reformas o decretos que otorguen operatividad a este Concejo de Gobierno Comunal, toda vez que la ciudadanía requiere de manera inmediata servicios públicos fundamentales como el alumbrado público y la seguridad.
Responsabilidad política para mantener libre de conflictos este proceso fue la solicitud fehaciente de Eleazar Aparicio, ya que acciones negativas sólo retardarían la toma de decisiones que es imperante en estos momentos para Cherán, apuntó.
En su turno, el presidente de la Comisión de Gobernación, Olivio López Mújica, solicitó a los cheranenses contar con un panorama completo sobre dónde se destinarán los recursos para una vez conocidos estos puntos, se reúnan con las instancias gubernamentales correspondientes que operan los programas sociales.
La voluntad de las partes y una buena comunicación, son fundamentales en este proceso, aseguró López Mújica, para lo cual recomendó a los concejeros entablar los acuerdos necesarios que permitan a las instancias correspondientes tomar decisiones que beneficien a las y los cheranenses.
Durante la reunión se conoció que los elementos de consideración para un decreto de la nueva estructura de gobierno y administración del municipio de Cherán, se debe contemplar el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 3 de la Constitución de Michoacán Párrafo 5 y 6; la Ley Reglamentaria del artículo 3° X, XI, V art 72; 94, 105, 114 y 139 de3 la Constitución Política del Estado.
Además la armonización de las leyes secundarias y un decreto específico (único o separado) que configure la personalidad jurídica de la nueva estructura de gobierno de las comunidades tanto de Cherán como de Tanaco, así como su autonomía.
Al mantener reuniones con diversos actores, se reconoce el interés de que todas las comunidades indígenas cuenten con una legislación que mantenga los usos y costumbres como forma de vida, coincidieron los legisladores, por lo cual refrendaron su compromiso de agilizar los trámites legales que permitan a este Concejo de gobierno operar y con ello, representar una nueva forma de gobernar bien.
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