Derivado de la armonización legislativa que han emprendido varias entidades del
país con respecto a la legalización del aborto, se ha puesto de moda la discusión
sobre la objeción de conciencia, a la que el personal médico apela, para no llevar a
cabo un procedimiento que a su parecer, pondría en entredicho su ética profesional;
y donde los pacientes tienen el derecho de obtener atención medica de calidad, lo
que implica un conflicto que se puede solucionar.
La objeción de conciencia se refiere a priorizar por los médicos los valores y la ética
al cumplimiento de una ley, según la cual, al objetor, por profesar determinadas
ideas, no le corresponden las imposiciones del orden jurídico.
Para considerar que la objeción de conciencia es genuina y no una simulación del
personal médico, se requiere que se argumente por escrito una creencia ética o
religiosa sincera. Que el profesional de la salud no desconoce la información
científica relevante respecto de la práctica que se cuestiona. Que el médico no actúa
movido por el deseo de aliviar su carga de trabajo. Que no es movido por creencias
discriminatorias o a favor de la imposición de creencias éticas o religiosas en los
demás. Que existiría un daño serio a la integridad moral del prestador en caso de
sujeción al deber profesional, y que no es admisible la objeción que se pretende
ejercer solamente en una institución pública.
Entre el derecho a la objeción de conciencia (personal) y el derecho al acceso a la
administración de servicios de salud (derecho superior de la niñez y la mujer), debe
prevalecer este último.
Las normas jurídicas que reconocen el derecho de los objetores no relevan a los
profesionales y las asociaciones que los nuclean de un profundo análisis ético que
pondere este derecho con los riesgos creados a los pacientes, el impacto
discriminatorio de la práctica y sus efectos en términos de la erosión de la confianza
en la profesión médica.
La objeción no puede obstaculizar el acceso a las prestaciones de salud sexual y
reproductiva. En caso de admitirse la objeción, la derivación debe ser inmediata y
la prestación de servicios de urgencia, también, por lo que queda clara la obligación
del hospital de prestar el servicio de salud, independientemente de las creencias de
su personal, máxime en el marco de una relación no igualitaria, como la que existe
entre los prestadores de salud y los usuarios.
La modificación del cuerpo de la Norma 046 de atención de la violencia en su
numeral 6.4.2.7, nos indica que “El personal de salud que participe en el
procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar
el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de
buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.
De igual forma, 6.4.2.8. las instituciones públicas de atención médica, deberán
contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el
momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera
oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con
calidad.
En el caso de la objeción de consciencia no podemos omitir los compromisos
internacionales de México para la eliminación de la violencia contra la mujer, ni
tampoco las legislaciones estatales con sus excluyentes de responsabilidad del
aborto.
También hay que tener presente el campo de aplicación de las normas, que son de
observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así
como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social
y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Se deberá respetar la
objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del
procedimiento.
Conocemos del caso de médicos objetores de consciencia que dicen nunca
practicarían un procedimiento de aborto legal en un hospital público por afectar sus
valores, pero por 100 mil pesos si lo hacen en el hospital privado de enfrente.
Altamente enjuiciable resulta, que muchos médicos apelen a la objeción de
conciencia para no realizar procedimientos, pero se llenan los bolsillos al realizar
ese tipo de procedimientos de manera ilegal.
Causas y azares…
• La simulación de los presidentes municipales y sus esposas para obtener
más poder y beneficios económicos a costa del erario es evidente cuando no
solucionan problemas básicos de la ciudadanía como el bacheo, la limpieza
pública o los programas de salud mental.
• El opaco Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas se encuentra acéfalo y nos ha dejado sin
protección en varias ocasiones al personal de la Asociación Mexicana de
Psicología y Desarrollo Comunitario, por lo que acusamos su inoperancia.
Hasta la próxima, que la verdad es que no podemos salir de nuestra conciencia.
Conoce más en: https://linktr.ee/psicologiaparati
La rectora Yarabí Ávila acompañada de integrantes del Gabinete nicolaita comparte en el Congreso del Estado el impacto que tendría en la Universidad Michoacana la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán inició investigación contra el Hospital Civil de Uruapan, Dr. J. Jesús Silva, por probable violación al derecho a preservar la vida humana y negativa de atención médica.