Enfoque Electoral

Reforma Electoral en proceso
12:00 PM 28/05/2026


Enfoque Electoral

Reforma Electoral en proceso

David Alejandro Delgado Arroyo

Cuando nos encontramos a unos días de que concluya el plazo que señala el 105 Constitucional para leyes electorales, con el propósito de dotar de certeza a quienes contienden en el próximo proceso electoral, en el Poder Reformador de la Constitución se procesan 3 grandes temas electorales: Elección Judicial, Integridad de Candidaturas
y Nulidades Electorales.
En Materia de la Elección Judicial hay una buena noticia, ya que se propone que las elecciones judiciales pasen al primer domingo de junio de 2028, dejando sin efecto la
mega concurrencia de elecciones políticas y judiciales.
Enla página 48 de lDictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales se puede leer
lo siguiente:
“… esta Comisión advierte que la concurrencia de ambos procesos implicaría la
instalación de un número extraordinario de casillas, mayores costos presupuestales,
incremento en documentación y materiales electorales, así como una carga operativa considerable para el Instituto Nacional Electoral y los organismos electorales locales.
Del mismo modo, podrían generarse dobles filas, saturación en las casillas, mayor complejidad para la ciudadanía y riesgos de confusión entre elecciones político-partidistas y judiciales… ”
En consecuencia, el efecto de dicho importante razonamiento, no encuentra su
correlativo en una reforma al texto ordinario de la Constitución, sino de unTransitorio, el Tercero, en el que se dice: “La jornada electoral de las elecciones judiciales federales y
locales se celebraran de forma coincidente el primer domingo de junio de 2028… ”
Pero en el texto constitucional se redacta como reforma, al final del artículo 96, algo diametralmente diferente a lo que se razona en el mismo Dictamen:
“Lajornada electoral judicial se celebraráen la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades adoptarán las
medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes departidospolíticos”
Es decir,no habrá meganconcurrencia entre elecciones judiciales y políticos,federales
y locales, pero si en las siguientes de 2030, cuando además de las elecciones de la
Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones Federales,hay 7 gubernaturas,
31 entidades con elecciones de diputaciones locales y otras 31 con elecciones de
ayuntamientos, y se sumaría la elección judicial del Tribunal de disciplina judicial. Lo
que implicaría todas las complicaciones que dice el Dictamen, aun y cuandosolo sea
unaelecciónjudicial.
Pero en el 2033 sería una complicación aún mayor, porque se tendrían que poner a
elección concurrente, diputaciones federales y locales, gubernaturas, ayuntamientos,
así como suprema corte de justicia de la nación, sala superior y salas regionales del
tribunal electoral del poder judicial de la federación, Tribunal de Disciplina Judicial,
Tribunales Colegiados federales y locales, además de jueces de distrito federales y
locales.Untremendoproblemade complejidad.
Pero si lo anterior no es suficiente, tener en un mismo domicilio, casillas judiciales sin
partidos y casillas políticas con partidos es un reto muy complejo que se maximiza
cuandose tienendomiciliosparticularescomoúnicoslugares.Asíqueeltemaseguirá
enelfuturo,perounpasoalavez.
Hay otros ajustes propuestos en las elecciones judiciales, que habría que ver con cuidado,porun lado, se agradece también la reducción de tresa dos candidaturas por
poder, sin embargo, notiene un efecto sobre el número de votos a emitir porelector, aún con las nuevas disposiciones sobre las boletas electorales, porque la disposición de
que todas las personas votan por todas las especialidades de su circuito puede incrementar el número de votos a emitir.
La complejidad de la elección judicial ha demostrado por la experiencia de 2025 que
termina siendo inhibitorio de la participación ciudadana.
Las nuevas disposiciones propuestas para introducir exámenes de conocimientos
parapostularcandidaturas,vanenunsentidocorrectodeprofesionalización.
Por otro lado, en tema relativo a la integridad de candidaturas, que propone crear una
comisióndelConsejoGeneraldelINEparalaverificacióndeintegridaddecandidaturas,
de carácter permanente,que tendrá un sentidovoluntarioy novinculante con el registro
de la candidatura, podría tener un problema de presunción de inocencia, por un
pronunciamientoderiesgodeunacandidatura.
Sin duda alguna, eltema de la integridad de las candidaturas es un tema quedebe ser
discutidoampliamente.
Pero, en la propuesta que se discute en materia de integridad, hay un problema de
competencias,porque se trata de una posible reforma a la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, pero en materia de registro de candidaturas la
Constitución es clara, las locales son competencia de los Organismos Públicos
ElectoralesLocales,ylasfederalessoncompetenciadelInstitutoNacionalElectoral.
De aprobarse la reforma de integridad de candidaturas, el INE tendría que valorar
decenas de miles de candidaturas federales y locales, con instancias federales, sin
considerarla reforma que también hayinformaciónenelmáscomún de los niveles,que
eselfuerocomún,que tieneel carácterlocal.
Finalmente, en materia de nulidades, la nueva hipótesis sobre intervención extranjera,
podría encontrarse en contradicción a diversos tratados internacionales suscritos por
México,nohay que olvidar,que la figura de las candidaturas independientes segeneró
por la vinculación al Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de los
DerechosHumanos,
“CasoCastañeda” .
Espero que en las próximas horas que transcurren, tengamos para México leyes
eficaces para resolver los problemas nacionales.


El Diario Visión
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