Se incorporan a la ley en la materia conceptos como: ajustes razonables, abandono, cuidados paliativos, consentimiento libre e informado.
11:32 PM 08/07/2026
Morelia, Michoacán, 08 de julio de 2026.- El Pleno de la 76 Legislatura fortaleció el marco jurídico estatal en materia de protección de los derechos de las personas mayores, mediante la incorporación de estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
La Comisión de Derechos Humanos fue la encargada de dictaminar la reforma a los artículos 16 y 23, y adición de diversas fracciones a los artículos 2°, 8°, así como el artículo 9 Quinquies todos de la Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado.
En este sentido, se incorporaron a la ley los conceptos de ajustes razonables, abandono, cuidados paliativos, consentimiento libre e informado, y maltrato institucional; y, se establecieron como principios rectores la dignificación, la atención preferente y el enfoque de curso de vida.
Al incorporar la figura de ajustes razonables constituye una garantía del derecho a la igualdad y no discriminación, al establecer la obligación de realizar modificaciones y adaptaciones necesarias que permitan a las personas mayores ejercer sus derechos en condiciones de equidad, eliminando barreras físicas, institucionales o procedimentales que puedan limitar su participación plena en la vida social y jurídica.
Por su parte, al ampliar el concepto de violencia mediante la incorporación del abandono y del maltrato institucional fortalece el marco de protección jurídica, al reconocer que las violaciones a derechos humanos no solo pueden derivar de acciones directas, sino también de omisiones institucionales o conductas sistemáticas, permitiendo una intervención más eficaz del Estado frente a dichas vulneraciones.
Asimismo, la regulación del consentimiento libre e informado como derecho irrenunciable, así como la incorporación de los cuidados paliativos dentro del marco normativo estatal, constituyen elementos esenciales para garantizar el derecho a la salud, la dignidad humana y la autonomía personal de las personas mayores, asegurando que toda intervención respete la voluntad expresa de la persona.
Finalmente, se crean áreas en los Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de las Personas Mayores en el ámbito municipal, que garanticen los servicios de atención médica, psicológica, jurídica y social a la población, consolidando mecanismos de atención directa y efectiva que contribuyen a la prevención de violaciones a derechos humanos y a la protección integral de este grupo poblacional.
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