Ninguna empresa podrá publicar o difundir resultados de encuestas: IEM

A partir mañana (sábado 23 de junio) y hasta el cierre de casillas el 01 de julio, ninguna empresa podrá publicar o difundir por cualquier medio de comunicación
08:22 PM 22/06/2012


A partir mañana (sábado 23 de junio) y hasta el cierre de casillas el 01 de julio, ninguna empresa podrá publicar o difundir por cualquier medio de comunicación resultados de encuestas, sondeos de opinión o cualquier otro tipo de trabajo cuyos resultados tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos en el marco de la elección extraordinaria de Morelia.
Lo anterior debido a que así se dispone en el artículo 173 del Código Electoral del Estado de Michoacán (CEEM): “Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio de comunicación los resultados de encuestas, sondeos de opinión y resultados que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”.
Hay que destacar que además de lo que en la materia se dicta en el Código Electoral de Michoacán, el pasado 09 de febrero del presente año los integrantes del Consejo General del IEM aprobaron un acuerdo en el que establecen las reglas a las que deberán sujetarse las personas físicas y/o morales que pretendan difundir encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, encuestas de salida o resultados electorales, durante la elección extraordinaria de 2012.
El mismo establece que “las personas y organizaciones acreditadas como observadores electorales, no podrán participar, patrocinar o publicitar encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, encuestas de salida o resultados electorales durante el proceso electoral extraordinario 2012”.
En este mismo acuerdo se detalla que en materia de encuestas de salida y conteos rápidos:
I. Toda persona física o moral que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos el día de la jornada electoral para dar a conocer tendencias de la votación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Informar al Instituto Electoral de Michoacán, a través de la Secretaría General, con al menos 48 horas previas a su publicación, la metodología que se utilizará; la o las personas físicas o morales que realizarán el ejercicio; y, las que lo ordenan y quienes patrocinan su publicación o difusión; y,
b) El reporte de resultados a publicarse deberá especificar las características metodológicas fundamentales del estudio, de acuerdo con lo siguiente:
1. El método o métodos aplicados para levantar las entrevistas (persona a persona, vía telefónica, entrevistas en la calle, entrevistas en domicilio, etc.); 2. El tipo de investigación y método estadístico que se utilizó para la selección de las personas encuestadas, incluyendo su estratificación (sexo, edad, nivel socio-económico, población), asimismo, cuántos de los encuestados corresponden a zonas rurales o urbanas y/o en su defecto, las poblaciones consideradas en la muestra); 3. El tamaño de la muestra determinado para el estudio; 4. El nivel de confianza y el error estadístico máximo implícito con la muestra seleccionada; 5. Las preguntas que hayan sido formuladas; 6. La fecha o fechas en que se efectuó el levantamiento de la información;
7. Se agregará además la leyenda de que es sólo un ejercicio de lo que en ese momento opina un sector de la población sujeta a variaciones posteriores.




El Diario Visión
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