Los partidos políticos representan grandes agregadores de intereses, al tiempo que simplifican las posturas políticas que enarbolan; es decir, posibilitan a las personas
votantes,tenerunaformasimplificadaparapoderdecidirsuvoto.
De manera que los partidos políticos son los conductos fundamentales para que la ciudadanía ejerza su derecho político electoral pasivo, es decir, el derecho a ser votados.
Sin embargo, los derechos político-electorales, en tanto que derechos humanos deben ser lo más amplios posibles,por eso unade las luchas democráticas másimportantes
de la historia de nuestro sistema político mexicano, es la dehaber abiertola posibilidad
de las candidaturas independientes, es decir, que ciudadanas y ciudadanos sin partido.puedan ser votados.
Una de las características de la etapa preparatoria de las elecciones es la convocatoria a participar,que en el casoparticular, se convierte en una convocatoria a la ciudadanía a
participar en la modalidad de candidaturas independientes para la elección de
diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
Dichaconvocatoria fuepublicada en el portaldel INEen Internetel pasado1 deoctubre, con el siguiente vinculo específico:
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2026/10/Anexo-1.-Convocatoria.pdf
El procedimiento en materia de candidaturas independientes indica que el primer paso lo representa la manifestación de intención, es decir, que la persona ciudadana que
aspire a una candidatura independiente, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto
Nacional Electoral, ante la Junta Distrital Ejecutiva del 2 de octubre al 13 de diciembre
próximo.
Entre los requisitos que señala la convocatoria, se encuentra la de presentar un
emblema que le distinga durante la etapa para recabar el apoyo de la ciudadanía, entre
cuyas características que se establecen también en la convocatoria no podrá incluir ni la fotografía ni la silueta de la o el candidato o candidata independiente, y en ningún
caso podrá ser similar al de lospartidospolíticosnacionales.
Unavezquelapersonaaspiranteobtengaamástardarel17dediciembre, laconstancia
que le expida el Instituto Nacional Electoral, siempre que haya cumplido con los
requisitos, podrán realizar actostendentes arecabar el apoyociudadano que es el 2%
de la lista nominal de electores del distrito electoral federal, en que busca contender y
que ese apoyo se encuentre en al menos la mitad de las secciones del mismo ámbito
geográfico, amástardarel12defebrerode2027.
Para el caso de Michoacán, el requisito antes citado implica para el distrito 01 Lázaro
Cárdenas, 6,265 personas ciudadanas y 113 secciones; distrito 02 Apatzingán, 6,337
personas ciudadanas y 122 secciones; distrito 03 Zitácuaro, 7,318 personas
ciudadanas y 136 secciones; distrito 04 Jiquilpan, 6,663 personas ciudadanas y 136
secciones; distrito 05 Zamora,7,532 personas ciudadanas y 140 secciones; distrito 06
Ciudad Hidalgo,7,205 personas ciudadanas y 131 secciones; distrito07Zacapú, 8,055
personas ciudadanas y152 secciones; distrito08 Morelia,6,844 y 92 secciones;distrito
09 Uruapan, 6,605 personas ciudadanas y 10 secciones; distrito 10 Morelia, 7,039
personas ciudadanas y 110 secciones; finalmente, distrito 11 Pátzcuaro, 6,831
personasciudadanasy149secciones.
Laobtencióndelapoyociudadanose realizaráatravésdeuna aplicaciónmóvil,que es
la herramienta tecnológica implementada por el Instituto Nacional Electoral para
recabar dicho apoyo, así como para llevar un registro de las y los auxiliares de las
personascandidatasindependientes.
Paraesteprocedimientodeapoyociudadanonodeberán rebasareltopedegastos de
$220,326.20
Entre el22 yel29 demarzolas personasaspirantes con el númerosuficientede apoyos
válidos requeridos porla Ley deberán presentarpor escrito su solicitud de registro ante
elConsejoDistritalquecorrespondaosupletoriamente ante elConsejoGeneraldelINE.
Los Consejos Distritales sesionarán el 1 de abril para aprobar el registro de las
candidaturas a diputaciones federales, entre ellas las independientes, o bien, lo
realizaráamástardarel3 de abril,elConsejoGeneraldelINEdemanerasupletoria.
De manera que quienes obtengan su registro en las sesiones antes referidas, podrán
realizar campaña tanto las candidaturas independientes como las candidaturas
presentadasporlospartidospolíticosycoaliciones,del4de abrilal2dejuniode2027
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