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Aprueba IEM sanciones a partidos políticos

Aprueba IEM sanciones a partidos políticos

Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobaron un total de 10 resoluciones de procedimientos administrativos
06:51 PM 27/06/2012


Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobaron un total de 10 resoluciones de procedimientos administrativos; de los cuales tres fueron desechados, tres se declararon improcedentes y cuatro causaron multa a los partidos políticos.
La primera multa fue para los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia -ahora Movimiento Ciudadano-, por la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, específicamente en Los Reyes, Michoacán.
La sanción fue de 150 días de salario mínimo, misma que habrán de dividirse en partes iguales, además de que se les aplicó una amonestación pública.
La segunda multa fue para PRD, PT y PMC por la colocación de propaganda electoral del otrora candidato a la gubernatura que postularon (100 días de salario mínimo); colocación de publicidad en lugar prohibido de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa (100 días de salario mínimo); y, colocación de propaganda en lugar prohibido de la candidatura a la presidencia municipal de Apatzingán (150 días de salario mínimo). Además de que se les hizo una amonestación pública.
La tercera multa fue para los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), por violaciones a la normatividad electoral, la cual fue de 100 días de salario –y será dividida entre ambas instituciones-, además de que se les aplicó una amonestación pública.
La cuarta multa fue para el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza por presuntas violaciones a la normatividad electoral, consistentes en colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos.
La sanción fue de 100 días de salario mínimo, mismos que habrán de dividirse entre los dos institutos, así como una amonestación pública.
Los integrantes del Consejo General del IEM también aprobaron la sustitución y nombramiento de consejero suplente del Comité Municipal Electoral de Morelia, ya que el ciudadano Everardo García Ortíz renunció por motivos personales a su cargo, mismo que ahora toma Ana Cristina Ferreyra Ferreyra, lo anterior en términos de los artículos 115 fracción VI y 113 fracción XV del Código Electoral del Estado de Michoacán.
En otro punto de la orden del día, relacionado a la solicitud de aplazamiento de ejecución de sentencia que en vía incidental presentó el Partido de la Revolución Democrática, respecto de diversos procedimientos aprobados por el Consejo General en los cuales se encontró responsable a dicho instituto políticos, los integrantes señalaron que era improcedente, por tanto sus multas son aplicables.
Los integrantes del Consejo General del IEM también aprobaron, por mayoría, la resolución de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización que presentó en sustitución de la “Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto del Procedimiento Administrativo número IEM/CAPYF-P.A.06/2012, derivado de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Acción Nacional y del ciudadano Marko Antonio Cortés Mendoza, por infracciones a las reglas establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables a los gastos de precampaña, y de manera particular, por exceder el tope de gastos de precampaña electoral para la Elección Extraordinaria de Morelia, Michoacán, en el Proceso Electoral Extraordinario 2012 de fecha 12 doce de mayo de 2012”, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, emitida dentro del recurso de apelación identificado con el número TEEM-RAP-027/2012.
En la resolución se destaca que resultaron infundados los planteamientos hechos valer en el procedimiento, puesto que los artículos 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Constitución del Estado de Michoacán, así como el artículo 37-H del Código en la materia, se establece el principio de equidad, el cual se encuentra encaminado a garantizar la existencia de esa condición en la competencia electoral.
En ese sentido, los artículos 37-1, del Codigo Electoral y 125 del Reglamento de Fiscalización, se deriva que el tope de gastos de precampaña es por aspirante a candidato; y, en el supuesto de que un aspirante a candidato pretenda la nominación de más de un partido político, los gastos de precampaña que realicen en caca uno de los diferentes procesos de selección en que participe, se suman y no deberán exceder del tope límite referido, esto, para generar las condiciones de equidad que en las contiendas respectivas deben prevalecer.
Con esta resolución se le dio cabal cumplimiento a la ejecutoria del seis de junio del presente año que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAAP-027/2012.


El Diario Visión
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