Prioriza 76 Legislatura la salud mental de niñas, niños y adolescentes, en la ley estatal

Con el objetivo de incorporar acciones específicas de orientación, información y sensibilización para prevenir factores de riesgo en la salud mental de niñas, niños y adolescentes, las y los legisladores reformaron el artículo 16 Ley de Salud Mental.
09:49 PM 20/10/2026


Morelia, Michoacán, 20 de octubre de 2026.- Con el objetivo de incorporar acciones específicas de orientación, información y sensibilización para prevenir factores de riesgo en la salud mental de niñas, niños y adolescentes, las y los legisladores reformaron el artículo 16 Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán.

Fue a través del dictamen elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social que se dictaminó y aprobó la iniciativa impulsada por el diputado Juan Carlos Barragán, motivada por la preocupación que durante dichas etapas de la vida, pueden presentarse factores asociados con el estrés, la ansiedad y otras afectaciones al bienestar emocional que, de no identificarse y atenderse oportunamente, pueden incidir en su desarrollo integral.

Por ello; se estableció la obligatoriedad del Gobierno para promover acciones de orientación, información y sensibilización dirigidas a niñas, niños y adolescentes, así como a sus familias y personas cuidadoras, para prevenir y detectar oportunamente factores de riesgo que puedan afectar su salud mental, particularmente los relacionados con el estrés y la ansiedad, mediante contenidos acordes con su edad, etapa de desarrollo y contexto familiar, escolar y social.

Las y los legisladores señalaron que la prevención en salud mental no se limita a la detección de trastornos, sino comprende información oportuna, fortalecimiento de factores protectores, reducción del estigma, identificación de señales de riesgo y acceso a orientación.

“El estrés y la ansiedad pueden presentarse como respuestas transitorias, pero también convertirse en factores que deterioren el bienestar y funcionamiento cotidiano”, señala el dictamen, el cual en su redacción conserva a la familia como destinataria de las acciones e incorpora a personas cuidadoras para abarcar diversas realidades de cuidado.

Las acciones deberán diseñarse con lenguaje claro, pertinencia cultural, accesibilidad, perspectiva de género y respeto a la autonomía progresiva. Asimismo, habrán de evitar mensajes alarmistas o estigmatizantes y considerar la edad, el desarrollo evolutivo y el contexto social de las personas destinatarias.


El Diario Visión
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