No son asuntos que ya se encuentren sentenciados en cuanto al fondo. Ahí lo que se dijo es que no existen elementos suficientes, no que el testimonio de las personas sea falso.
07:10 PM 01/10/2010
RICARDO CELSO NÁJERA HERRERA, VOCERO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (RCNH): Ahora vamos a pasar a la parte de las preguntas. Tiene la palabra, en primer lugar, Rubén Mosso, de Milenio.
RUBÉN MOSSO, MILENIO: Buenos días señor Procurador.
Para preguntarle, ayer hizo unas declaraciones el líder del PRD nacional, Jesús Ortega, en el sentido de que usted debe renunciar, porque este caso representa más una persecución política que jurídica. ¿Qué responde a esta situación?
Y también él nombra que este caso es similar a lo que está viviendo ahora Gregorio Sánchez Martínez, mejor conocido como "Greg", el ex alcalde de Cancún.
También para preguntarle en este caso, con el resumen que nos están dando ahorita sobre el proceso que se llevó sobre estos implicados por el "michoacanazo", la PGR ¿ha pedido al Consejo de la Judicatura Federal que se revise la acción, el actuar de este Juez de Michoacán que está concediendo las libertades de estas personas y en este caso de que se está señalando que ahora el hijo de "La Tuta" también podría salir libre en los próximos días?
También señor, sobre el mismo tema del "michoacanazo", ¿la PGR pretende fincar responsabilidades a Guadalupe Acosta Naranjo y a Alejandro Encinas porque estas personas fueron las que ingresaron, prestaron una camioneta para que ingresara Julio Cesar Godoy Toscano a la Cámara de Diputados, sabiendo que es un prófugo de la justicia y para que tomara protesta?
ARTURO CHÁVEZ CHÁVEZ, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (ACC): Gracias Rubén. En relación a la primera pregunta, de nuestra opinión en relación a la vertida por el licenciado Jesús Ortega y que alude a la actuación política de esta Institución y, consecuentemente, a la renuncia de un servidor, lo que respondo es que, insisto, la situación actual de nuestro país nos obliga a elevar las miras, nos obliga a darle el carácter de política de Estado al tema de seguridad, porque la seguridad es una de las razones de ser del Estado y como lo mencioné hace un momento, hablar de política de Estado significa ponerlo por encima de intereses particulares o partidistas.
Definitivamente el actuar de la Procuraduría General de la República no puede estar supeditada a cálculos de ninguna naturaleza y menos políticos. Entonces, no hemos actuado así, ni vamos a actuar así.
Entiendo que estamos hablando en estadios distintos, precisamente por esa razón es que convocamos a esta rueda de prensa, porque creemos que es fundamental que todos los mexicanos conozcamos que la Procuraduría General de la República está haciendo esfuerzos cada día mayores por fortalecer a la Institución, por darle a los mexicanos una dependencia más confiable y que, desde luego, piense primero que nadie en ellos, en los ciudadanos.
En lo que se refiere al tema de Gregorio Sánchez Martínez que alude, vinculado pues o tratando de evidenciar una actuación sesgada, yo lo único que les tengo que referir es que en la Procuraduría General de la República se recibieron elementos contundentes que evidenciaban una disparidad importante entre las cantidades declaradas por el señor Sánchez y las cantidades que estaban depositadas en sus cuentas.
Derivado de esta situación se le citó a esta Institución con el objeto de que aclarara, y cuando compareció se reservó su derecho a declarar, lo cual está bien, porque la Constitución así lo prevé, él puede reservarse su derecho de declarar, lo puede hacer ante el Ministerio Público, si no lo quiere el declarante el Ministerio Público, lo tiene que aclarar ante el Juez.
Lo que no puede hacer es que no aclare, eso no es viable, eso no es permitido. Entonces no lo quiso hacer ante el Ministerio Público, le respetamos su derecho. Nosotros con esos elementos, acudimos ante un Juez y le dijimos: "señor Juez, esto es lo que tenemos, hay una disparidad importante entre lo que declaró y lo que depositó que no está aclarada. Se le citó y se reservó su derecho". El Juez dijo: "Hay necesidad de que lo aclare", libra una orden de aprehensión y a la fecha y a consideración del Juez, todavía no lo ha podido aclarar.
Si esta actuación de la Procuraduría, si por actuar de esa manera, se considera que está siendo sesgada, que está siendo politizada, pues lo lamento, porque la Procuraduría General de la República va a seguir actuando en contra de quien sea, cuando considere que hay elementos que acrediten la existencia de un delito y cuando tengamos también pruebas de la probable responsabilidad de alguien.
En lo que se refiere a la queja ante el Consejo de la Judicatura Federal, efectivamente lo comentaba la señora Subprocuradora, la Procuraduría General de la República es y será respetuosa de la ley.
No coincidimos con los criterios, con el manejo y las resoluciones del Juez Primero de Distrito con sede en Morelia, Michoacán, creemos que en algunos casos incluso se ha excedido y por esa razón interpusimos ayer una queja en su contra ante el Consejo de la Judicatura Federal, porque ese es el medio que la Institución prevé para que la Institución se inconforme, insisto, cuando advierte que hay un exceso por parte de un juzgador. Y en lo que se refiere a las personas que introdujeron al diputado al recinto de la Cámara de Diputados estamos analizando los videos y las pruebas con las que contamos, no podemos adelantar ninguna conclusión sobre el particular.
RCNH: Ahora vamos a cederle el uso de la palabra a Gustavo Castillo, de La Jornada.
GUSTAVO CASTILLO, LA JORNADA: Gracias, buenos días. Señor Procurador y a la señora Subprocuradora, ¿de qué pruebas se estaría hablando que existen en estos casos? Digo, ya es en algunos un juicio concluido y en otros han sido absueltos, de tal manera que la PGR no tiene más posibilidades de seguir actuando en contra de estas personas.
¿Qué pruebas tenían, que involucraran y con lo cual se pueda demostrar que no es una persecución política como mucho se ha venido diciendo, el caso de Michoacán? Eso, por un lado.
Por otro, ¿qué hay del desafuero de Godoy Toscano? En ese caso ¿cómo se avanza en esta decisión, en cuando a PGR? Y la otra es: sus testigos protegidos o sus testigos colaboradores ¿a cuántos de ellos se les va a fincar proceso penal al no haber servido sus testimonio, puesto que la ley prevé también sanciones para ellos al no funcionar en los procesos penales? ¿Cuántos son estos testigos colaboradores, a los cuales ya se les han fincado acusaciones, precisamente por no ser útiles en procesos penales?
Gracias.
RCNH: Gracias Gustavo, señor Procurador, por favor.
ACC: Gracias Gustavo. Mire, como refería la señora Subprocuradora, se reciben unas grabaciones en las que hacen alusión a la relación existente entre algunos ex funcionarios y la delincuencia organizada.
Con base en esto, se les pregunta a los testigos colaboradores ?y qué bueno que nos permite hacer esta aclaración? recuerden que un testigo protegido es un ciudadano como cualquiera de nosotros, que por cuestión circunstancial advierte o es sabedor de un hecho delictivo y lo pone en conocimiento de la autoridad. Y esta responsabilidad cívica le genera algún tipo de riesgo que obliga a que el Estado lo proteja. Ese es un testigo protegido.
Un testigo colaborador es un miembro de la delincuencia organizada que se arrepiente, digamos, de pertenecer a la organización delictiva y proporciona información del grupo al que pertenece.
Por eso un testigo colaborador lo ven ustedes en muchas ocasiones referido en diferentes averiguaciones previas que se enderezan en contra de un número importante de personas, porque precisamente al ser parte de la organización, tiene información respecto de muchos de sus integrantes y, consecuentemente, declara en muchas averiguaciones o en muchas causas distintas.
Entonces a veces dicen: "siempre son los mismos". Sí, sí es. Si estamos hablando de la organización criminal "La Familia Michoacana", evidentemente que un integrante de la organización va a declarar en contra de los integrantes de la organización criminal "Familia Michoacana", y lo hará en muchas ocasiones porque conoce a sus integrantes.
Ahora, tres testigos colaboradores en algunos casos, en otros, dos testigos colaboradores, identificaron que existía una relación ilegal entre estos funcionarios y la organización criminal.
Posteriormente, derivado de unos cateos, se encontraron unas nóminas en las computadoras, que referían también esta relación. Con base en esos elementos fue que se puso, primero, a consideración de un Juez de Control la posibilidad de arraigarlos, cuando fueron presentados en la Procuraduría. El Juez Federal de Control consideró que eran elementos suficientes para decretar el arraigo.
Dentro del período de 40 días, que es el que la Constitución da, se robustecieron las averiguaciones y se ejercitó la acción penal. Un Juez distinto consideró que existían elementos suficientes para librar una orden de aprehensión y así lo hizo.
Las órdenes de aprehensión 27/10 se ejecutaron de inmediato porque estaban arraigados, ustedes saben, se presentaron a 30 personas, a tres la Procuraduría consideró que no había elementos y los puso en libertad y contra 27 sí ejercitó la acción penal, obtuvo una orden de aprehensión y consecuentemente presentó a los detenidos ante el juez.
Con esos elementos y después de escuchar su declaración preparatoria, el Juez que libró la orden también definió el auto de término, decretando el auto de formal prisión. Contra este auto de formal prisión fue que apelaron algunos de ellos, entiendo que fueron 22.
De esos 22, a 12 ya un Unitario en la apelación decidió revocar el auto de formal prisión y a 10, ese mismo Unitario les confirmó el auto de formal prisión.
Ahora ¿qué fue lo que dijo el Unitario? Entre otras cosas, pero la parte sustancial, es que la deposición, la declaración de los testigos colaboradores, tienen que ser robustecidas por una serie de elementos que le den plena credibilidad, vaya, que no es suficiente el dicho de un testigo colaborador, sino que tienen que existir otras evidencias que robustezcan su dicho.
Y dijo que no era suficiente el tema de las nóminas, porque no había otros elementos adicionales ?estoy hablando de los 12 casos en donde revocó el auto de formal prisión?, porque no había elementos adicionales que le dieran credibilidad a la nómina, entonces, con estos elementos, revoca el auto de formal prisión.
Y precisamente utilizando los argumentos del Tribunal Unitario es que en ocho casos solicitan, a través de un incidente, el desvanecimiento de datos, y es donde el Juez considera que son aplicables los criterios del Unitario para los otros asuntos. Y ahí se presentan algunas inconsistencias a las que acaba de hacer mención la señora Subprocuradora.
Ahora, es muy importante que aclaremos que lo que se ha determinado tanto en los asuntos en donde se revocó el auto de formal prisión, como en los asuntos donde se acordó el sobreseimiento por desvanecimiento de datos, es que el elemento probatorio presentado por la Procuraduría no son suficientes, esto es: no están absueltos, porque no se llegó al fondo, al análisis del fondo del asunto, no se llegó a sentencia, no se agotó el proceso.
Y en los nueve casos en donde ya se dictó sentencia y fueron absueltos, esta sentencia está recurrida y a la fecha no se ha desahogado la apelación. Pero como ustedes saben, en materia penal cuando se dicta sentencia y esta es absolutoria, se pone en libertad al indiciado aún cuando no se haya desahogado el recurso. Entonces no está firme, es lo que quiero decir.
Evidentemente que en este o en cualquier otro caso similar, si surgieran nuevos elementos, la Procuraduría tendrá que cumplir con la obligación que la Constitución y la ley le imponen. Porque esa es la obligación de la Procuraduría. Entonces esa es la situación que ahorita se guarda.
En lo que tiene que ver con el tema de la declaración de procedencia del desafuero, desde luego que la Procuraduría General de la República va a actuar, insisto, conforme a las atribuciones y obligaciones que tiene. Entonces ¿por qué? porque si advierte que hay responsabilidad, que se cometió un delito y que tiene identificado a quién puede ser el probable responsable de su comisión, lo tiene que poner a consideración del juez.
Y si el juez considera que hay elementos suficientes y libra una orden de aprehensión, como es el caso, pues es obligación de la Procuraduría tratarlo de llevar a que responda ante la justicia. Y para eso tendrá que utilizar los instrumentos y las obligaciones que la ley le da.
RCNH: Gracias, señor Procurador. Ahora vamos a ceder la palabra a otro representante de prensa internacional, Eduardo Castillo, de AP.
ACC: Permítame Eduardo, nada más para completar. Mire, el detalle es éste. Los testigos colaboradores son delincuentes arrepentidos, y la ley prevé con toda claridad cuáles son, porque ellos tienen que enfrentar la responsabilidad por los delitos que ellos cometen y la ley prevé con toda claridad que si ya existe una averiguación previa hasta qué tipo de beneficios le puede otorgar la autoridad por la información que provea.
Si ya están en causa, es decir, si ya libraron una orden de aprehensión en su contra, cuáles son los beneficios que el Estado le puede otorgar, en este caso, a través del juez que lleva la causa. Entonces ellos tienen que responsabilizarse, evidentemente que para poderse acoger al sistema de testigos colaboradores, la información tiene que ser verídica.
Lo que le quiero comentar con esto es que si usted se refiere específicamente al tema de Michoacán, hablamos de que hay 12 asuntos en los que se revocó el auto de formal prisión, pero no son asuntos que ya se encuentren sentenciados en cuanto al fondo. Ahí lo que se dijo es que no existen elementos suficientes, no que el testimonio de las personas sea falso.
Igualmente, ocurrió con el tema de desvanecimiento de datos, y en el caso de las sentencias, tampoco están firmes.
MARISELA MORALES IBÁÑEZ, TITULAR DE LA SIEDO: Es muy importante aclarar que como se decía en la exposición, en este caso particular de los tres testigos colaboradores que declararon, dos de ellos, que son los más importantes, no fueron detenidos, de manera voluntaria ellos se presentaron a rendir declaración ante el Ministerio Público y a solicitar la protección, por el temor que tenían de que los iban a privar de la vida.
Es así como ellos empiezan a colaborar con la Procuraduría General de la República y como decía el señor Procurador, en la Ley de Delincuencia Organizada se establecen dos supuestos. Uno, que es cuando son detenidos, y entonces ya detenidos solicitan ser testigos colaboradores, pero también cuando son de manera voluntaria, que se presentan y colaboran. Y obviamente los beneficios cambian en uno y otro caso.
En este caso, por eso es que con mayor razón el Juez aplicó el criterio de manera contradictoria con su Tribunal Unitario superior, que fue el que dijo que no requerían un defensor, precisamente porque la ley señala que cuando ellos se presentan de manera voluntaria, sus declaraciones no van a servir para imputarlos a ellos de manera directa, o sea, no se pueden autoincriminar, entonces no va a servir en su contra.
El Ministerio Público no puede actuar en su contra con sus propias declaraciones, porque estas personas fueron voluntariamente colaboradores del Ministerio Público, entonces no están detenidos. Entonces esa situación con mayor razón viene a confirmar el criterio del Tribunal Unitario que aplicó de que no requerían defensor.
Y en cuanto a la respuesta de que cuántos testigos colaboradores, como precisamente se tiene que analizar cuál es el supuesto de cada uno de ellos, es en ese sentido que se les da el beneficio.
El hecho de que en este asunto en particular se haya considerado por parte del juez que no tenía suficiente fuerza probatoria, en algunos casos, porque en otros ni siquiera entró a decir si su dicho tenía fuerza probatoria o no, simplemente la descalificó porque no tenía un defensor y no entró a detalles, como a decir: "Este testigo está mintiendo", eso no entró.
Entonces no podemos descalificar de una manera y decir que un testigo no me sirvió, o me dijo mentiras, porque en este caso, solamente fueron cuestiones en las supuestas contradicciones que existen son situaciones, no son en el fondo, sino son contradicciones más bien en detalles que obviamente por el transcurso del tiempo, el juez tiene precisamente reglas de valoración en la ley, donde precisamente es lo que tiene que valorar, si la contradicción fue en el fondo o en sus situaciones que no afectan eso, sino que son detalles o circunstancias que no le deben restar valor probatorio a un testimonio, en este caso por eso es que no estamos de acuerdo en las valoraciones que se dieron en algunos casos, porque como vuelvo a repetir, en otros ni siquiera se entró a ese tema. No entró a analizar el testimonio en sí, sino simplemente por no tener un defensor que tampoco estamos de acuerdo en esa situación.
EDUARDO CASTILLO, ASSOCIATED PRESS (EC): Buenos días, una precisión. En la prensa hemos estado escuchando que son 35 personas, ustedes manejan 32.
La segunda. ¿Qué va a pasar con el Consejo de la Judicatura cuando decida iniciar algún proceso contra este Juez? ¿La PGR puede hacer algo todavía en estos casos? En el caso del sobreseimiento creo que no, pero nos puede explicar ¿cuál es el procedimiento en estos casos?
Segundo, en el supuesto de PGR el caso de José Luis Godoy, supuesto señor diputado sigue siendo un presunto delincuente por haber colaborado con "La Familia Michoacana", bajo esta óptica, ¿usted cree que estamos llegando a lo que alguna vez se tuvo en Colombia, tener un narco-diputado en el Congreso? Gracias
RCNH: Gracias Eduardo, señor Procurador
ACC: Gracias. Sí, digamos que el tema de lo de Michoacán se puede dividir en dos. Inicialmente se solicitó, se libró una orden de presentación y se presentaron a 30 personas contra las que se solicitó el arraigo y se obtuvo, de esas 30 después de recabar mayores evidencias, de integrar las averiguaciones se advirtió que en tres no había elementos como para ejercitar la acción penal en su contra, entonces se ejercitó en contra de 27, eso es un primer momento.
Un segundo momento es que derivado de la información, se solicitó sin que estuvieran arraigados, se integró la averiguación previa,obtuvo orden de aprehensión y esta se ejecutó en contra de cinco, por eso suman 32 aunque luego se refieren 35 por la suma de los tres que fueron arraigados pero contra los que no se ejercitó la acción penal.
EC: ¿Cuáles son los nombres de las tres personas?
ACC: Los nombres de las tres personas no los tengo ahorita, pero se los proporcionamos con mucho gusto.
En lo que se refiere al procedimiento de queja en contra del Juez, nosotros estamos poniendo a consideración del Consejo de la Judicatura todos estos argumentos que refiere la señora Subprocuradora, estamos anexando copia certificada de todas y cada una de las resoluciones que consideramos pudieran ser cuestionables.
Respetando, insisto puntualmente, el papel que le toca jugar a la Procuraduría General de la República que es, precisamente, el de integrar la averiguación y en donde se identifica el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la acción penal y teniendo claro que el que tiene la última palabra es el poder judicial, lo tiene desde los jueces de control que definen las medidas precautorias como puede ser el arraigo o la intervención telefónica hasta la sentencia.
Entonces, a quienes les toca definir sí son inocentes o culpables es al Poder Judicial y lo respeto; ahora sí creemos que hay excesos cometidos durante el ejercicio de sus atribuciones, por algún integrante del poder judicial, que laceran el interés ciudadano, también lo ponemos a consideración del organismo integrado por el propio Poder Judicial para vigilar y revisar este tipo de actuaciones que es el Consejo de la Judicatura Federal, que es lo que hicimos.
Entonces la Procuraduría va a seguir actuando así, pero sí es muy claro que la Procuraduría ejerce la acción penal con los elementos que ha recabado y que puede haber ocasiones -que no es el caso-, que durante el desarrollo de la instrucción el indiciado aporte pruebas que desvirtúen lo que en su momento el ministerio público tenía dentro de su expediente y que sirvió para tomar la determinación de ejercitar la acción penal y esto desemboque en una sentencia absolutoria y esto es perfectamente válido porque la responsabilidad de la Procuraduría es investigar los delitos y poner a disposición de un Juez al presunto responsable, esto es dar con la verdad, es la obligación de la Procuraduría y del Poder Judicial será, precisamente, determinar que sí con las pruebas se acredita que existió un delito y si fue el responsable de la comisión de un delito.
En lo que se refiere al señor Diputado Julio Cesar Godoy, precisamente en alcance a lo que acabo de comentar a nosotros no nos toca juzgar, nosotros no juzgamos, esa es una tarea que le corresponde al Poder Judicial, nosotros recabamos evidencias y las ponemos a disposición de este poder autónomo, de este poder soberano y éste es el que toma la determinación.
EC: Perdón Procurador, si puede repetir lo que a su juicio hizo incorrecto el Juez en lo de Michoacán, luego de recurrir al Poder de la Judicatura, por supuesto.
ACC: Realmente el punto central en que se sustenta la queja es en la resolución donde le otorgó la suspensión en contra de la suspensión de los derechos políticos. Esto es el artículo 38 fracción quinta, es muy claro, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece con toda precisión cuando se suspenden los derechos políticos.
El Juez primero determinó conceder la suspensión contra la suspensión de manera que los dejo vigentes.
Entonces las consecuencias en un momento dado en que se declara procedente la queja es cuando se revierten los efectos que esa suspensión tuvo porque el diputado ya protestó el cargo y ya goza de inmunidad procesal que es que es en lo que se hace consistir el fuero.
Entonces esa situación no se revierte porque el Consejo declarará que efectivamente -en su caso-, que fue un exceso del juez primero en Michoacán el haber resuelto de esa manera, entonces las consecuencias no se revierten.
MODERADOR: Gracias, adelante Marisela por favor.
MMI: El Ministerio Público de la Federación tiene la facultad de que mientras no está prescrita la acción penal puede ejercitar en el momento en que reúna los elementos suficientes y necesarios para volverlo a intentar.
En este caso, sí bien es cierto en algunos casos donde el Juez de manera extraña aplica el sobreseimiento y dice que ya el ministerio público no puede continuar investigando y lo da como un asunto concluido, eso definitivo se está combatiendo porque la facultad del ministerio público es una facultad que está en ley y mientras no sea sentenciado, lo que no puede hacerse es que mientras alguien que está sentenciado y que otra vez se le inicie otra averiguación previa por lo mismo, eso es lo que la propia Constitución prohíbe pero mientras no haya sido sentenciado puede volverse a intentar otro ejercicio de la acción penal.
En lo que hace, nada más como para aclarar lo de por qué los elementos de prueba se van dando de una manera secuencial, el inicio de la averiguación previa en donde está perfectamente corroborado de que de ninguna manera el ministerio público se rigió por tiempos políticos o por intereses partidistas, ni político sino aquí lo que ocurre es como les decía en un principio, la averiguación previa se inicia el 28 de noviembre pero esa evidencia que se encontró en donde había grabaciones y una nómina, fue en un cateo de otro asunto -en un asunto de cómo muchos otros cateos que se practican y en donde se encuentra esta evidencia-, y es partir de ahí.
En enero del 2009, es decir, dos meses después, es detenido el hijo de Servando, el que comentábamos el conocido líder de la Familia Michoacana, cuando es detenido también se le encuentra otra nómina que en muchos casos coincide con la nómina encontrada en el cateo.
Es precisamente a raíz de esas dos nóminas que con las declaraciones de los testigos que habían estado declarando sobre la Familia Michoacana, es cuando se empieza a profundizar más en la investigación y es cuando empiezan a aportar más información.
Pero, entonces se da de una manera secuencial por eventos que se fueron dando en las propias investigaciones y detenciones que se hicieron y que de alguna manera nos fueron llevando a tener algunos elementos que permitieron al ministerio público girar las ordenes que se giraron y solicitarlas a los jueces.
ACC: Gracias señora Subprocuradora. Aquí vale la pena que hagamos una recapitulación en lo que se refiere al señor diputado.
Se obtiene una orden de aprehensión, interpone un amparo y lo obtiene la justicia lo ampara.
En el tiempo que dura este proceso se recaban nuevas evidencias con esos nuevos elementos, se solicita a un Juez de Tamaulipas una nueva orden de aprehensión y e Juez la niega en dos ocasiones.
Con nuevos elementos se solicita al Juez de Jalisco y lo obsequia, en contra de esta nueva orden de aprehensión interpone un amparo ante el Juez Primero de Morelia, que es el mismo que ustedes recordaran. Entonces el Juez primero que otorga la suspensión respecto de la suspensión de sus derechos políticos, no le puede otorgar la suspensión de la orden de aprehensión porque es un delito grave.
Esa resolución fue combatida, se interpuso el recurso de revisión el cual tendrá que ser desahogado por un Colegiado, todavía no se desahoga, es decir esa resolución no está firme, pero precisamente el que le haya dejado vigente sus derechos políticos fue lo que le permitió rendir protesta del cargo que ahorita ocupa. Y ese fuero a nuestro juicio o esa toma de protesta no se retrotrae en caso de que el Colegiado revocara la decisión del Juez de distrito.
MODERADOR.- Gracias Señor procurador y ahora por último tiene la palabra Juan Omar Fierro de MVS.
JUAN OMAR FIERRO, MVS RADIO: Buenos días, señor Procurador, había un boletín de ustedes mismos en los que dice que contra las determinaciones de un Tribunal Unitario no existe para el agente del Ministerio Público ni para las víctimas del delito otra instancia judicial a la cual acudir para inconformarse. Entonces, como no especifican en este boletín cuántos sí están absueltos de manera definitiva y en cuántos hay recursos todavía pendientes por desahogarse, sí me gustaría que usted me aclarara, ¿de esos 32 cuántos ya no pueden hacer nada y en cuántos casos todavía pueden hacer algo? Segundo, ¿qué pasa con los testigos colaboradores? Había versiones publicadas también en la prensa de que algunos de ellos no estaban ya localizables. Quisiera saber si están los tres testigos colaboradores todavía localizables por parte de la PGR para que puedan ampliar sus declaraciones o algo así.
Y tercero, de las grabaciones que mencionan que se encontraron en este primer cateo, obviamente no son grabaciones obtenidas mediante la ley, mediante el uso de la ley que les permite a ustedes las intervenciones telefónicas. Entonces, preguntarle si estas grabaciones al final sirvieron de algo o fueron invalidadas por los juzgadores que estuvieron resolviendo este caso.
AAC: Gracias Juan. El Unitario es un Tribunal de apelación y ahorita respecto a los 32 la situación es ésta: 12 de ellos, se revocó el auto de formal prisión; en ocho de ellos se declaró procedente el incidente de sobreseimiento de datos, en dos de ellos se concedió un amparo en contra del auto de formal prisión y los nueve restantes se dictó sentencia absolutoria, porque hay una persona detenida todavía, con eso se suman los 32.
Reitero, en lo que se refiere a los 12 en donde se revocó el auto de formal prisión, a los ocho donde se decretó el sobreseimiento, a los dos del amparo no se entró al fondo del asunto se consideró por parte de los tribunales correspondientes que los elementos probatorios hasta el momento aportados no eran suficientes, lo cual como bien comenta la señora Subprocuradora, desde luego significa que sí se recibieran nuevos elementos derivado de las muchas detenciones que están teniendo lugar o de los cateos etc., se podría volver a ejercitar la acción penal. Los nueve que están sentenciados, la sentencia no está firme, la va a revisar un Tribunal de Ape
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