Aprueban diputados 20 Leyes de Ingresos de municipios michoacanos
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Así, se aprobaron las iniciativas de los municipios de Angamacutiro, Áporo, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Chavinda, Coeneo, Huandacareo, Huaniqueo, Jacona, Jiquilpan, Morelos, Múgica, Nahuatzen
07:11 PM 06/11/2019
En sesión ordinaria del Pleno de la 74 Legislatura, se aprobaron las iniciativas de los municipios de Angamacutiro, Áporo, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Chavinda, Coeneo, Huandacareo, Huaniqueo, Jacona, Jiquilpan, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Parácuaro, Penjamillo, Tiquicheo, Tzitzio y Ziracuaretiro
Morelia, Michoacán, 06 de noviembre de 2019. En atención a las necesidades y requerimientos de gasto público de los municipios michoacanos, el Pleno de la 74 Legislatura del Congreso local, aprobó las leyes de ingresos de 20 municipios, con lo cual se brinda certeza para un ejercicio presupuestal equitativo y proporcional, que permita alcanzar un sano manejo de los recursos públicos.
Así, se aprobaron las iniciativas de los municipios de Angamacutiro, Áporo, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Chavinda, Coeneo, Huandacareo, Huaniqueo, Jacona, Jiquilpan, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Parácuaro, Penjamillo, Tiquicheo, Tzitzio y Ziracuaretiro, en las cuales, se priorizó mantener ajustes mínimos en los cobros de impuestos a servicios públicos.
De esta manera, los diputados integrantes de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, después del estudio, análisis y dictamen de las propuestas enviadas por los ayuntamientos antes referidos, coincidieron al señalar que es facultad de las autoridades municipales, proponer su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, procurando que la administración de los recursos se realice para el mayor aprovechamiento y bienestar de la población.
En cada una de las leyes de ingresos, se precisaron las cuotas y tarifas, así como los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal tendrá derecho a percibir, dando certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones que deberá realizar y permitiendo también a la autoridad fiscal municipal, ampliar la base de contribuyentes que garantice la generalidad, obligatoriedad, equidad y proporcionalidad que debe tener el manejo de los recursos.
La 76 Legislatura adicionó el artículo 2051 bis del Código Civil, los artículos 30, 38, 57 y 59 de la Ley de la Función Registral y Catastral ambos del Estado de Michoacán.
El diputado Toño Carreño Sosa, presentó una iniciativa de reforma a la ley de Salud de Michoacán, para la atención, detección y creación de un padrón estatal de personas afectadas por el lupus y otras enfermedades autoinmunes.