Toman protesta observadores electorales

El incumplimiento por parte de los observadores de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que se determinan en el artículo 274 del mismo Código.
05:02 PM 12/11/2011


Con la finalidad de darle mayor certeza, transparencia y legalidad a las elecciones de este domingo, un total de 1,639 observadores acreditados para el actual proceso electoral local, rindieron protesta ante María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, presidenta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), y los consejeros María de Lourdes Becerra Pérez, Rodolfo Farías Rodríguez, Sigfrido Gómez Campos e Iskra Ivonne Tapia Trejo.
La toma de protesta de los observadores se desarrolló en el salón de eventos del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), ubicado en Ciudad Universitaria, con la presencia de los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el IEM.
Para estas elecciones, cuya jornada comicial se realizará este domingo 13 de los corrientes, 1,078 acreditaciones fueron entregadas a través del Consejo General, mientras que 561 fueron gestionadas ante los Consejos Distritales y Municipales.
Los consejeros reconocieron la importancia de la observación electoral así como la alta participación de los observadores, toda vez que en 2007 hubo 233 de ellos, y su interés por participar en actividades que van más allá de la responsabilidad ciudadana.
Ustedes serán testigos, dijeron, que no estamos favoreciendo a ningún partido político, simplemente estamos creando las condiciones para que los contendientes compitan en un plano de certeza, equidad y transparencia.
Gabriel Cid, Manuel Chávez González, Ana Patricia Gaytán Tapia y Yésica Rojas Alegría, representantes de las diferentes asociaciones resaltaron su experiencia en procesos electorales tanto de otras entidades como a nivel federal, no solamente el día de la votación sino durante las distintas etapas del proceso.
Aseguraron que no vienen a votar a Michoacán, “no traemos otra playera abajo, venimos a dar todo por ustedes, por el marco de legalidad”.
Asimismo, pidieron a los candidatos y partidos respetar los resultados de la elección y a hacer de estos comicios una fiesta democrática, donde “los ciudadanos michoacanos son los grandes protagonistas” y donde “esperamos brindar un testimonio de fidelidad, certeza y transparencia”.
Las organizaciones registradas son: Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, Organización de la Sociedad Civil; Maestros y Sociedad en Movimiento A.C., originaria de Michoacán; Grandeza Mexicana Nueva Generación A.C., de Toluca, Estado de México; CEMPACCA, Por un México más Próspero, del Estado de México; Tendiendo Puentes A.C., del Estado de México; Ethos, Interacción Ciudadana Global A.C., del Estado de México; Coordinación de Líderes y Observadores A.C., y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de la ciudad de México.
De acuerdo con el artículo 9 del Código Electoral del Estado de Michoacán (CEEM), los observadores podrán realizar su labor en cualquier ámbito territorial de la entidad y solicitar a los organismos electorales la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. La información será proporcionada siempre y cuando el órgano esté en posibilidades de otorgarla y no constituya un retraso en sus funciones.
La observación electoral podrá realizarse en todas y cada una de las actividades de la jornada electoral, presentándose con los gafetes y acreditaciones que certifiquen la personalidad de observadores electorales, que haya expedido el organismo electoral.
Asimismo, podrán presentar ante la autoridad electoral, dentro de los quince días siguientes a la jornada electoral, un informe de sus actividades. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
Según el artículo 10 del citado ordenamiento, los observadores se abstendrán de: Sustituir, obstaculizar o interferir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno; Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y, Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.
El incumplimiento por parte de los observadores de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que se determinan en el artículo 274 del mismo Código.


El Diario Visión
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