Justicia sí, sustitución no. El desafío de la autonomía universitaria

Como la evidencia histórica demuestra, la autonomía fue declarada desde el decreto fundante como parte esencial del proyecto de esta noble institución, cuya misión sigue vigente.
12:32 PM 07/09/2026


Justicia sí, sustitución no. El desafío de la autonomía universitaria

Por Yarabí Ávila

Morelia, Mich. / El 15 de octubre de 1917 inició sus actividades la universidad estatal, creada por el Congreso de Michoacán a partir del proyecto del gobernador Pascual Ortiz Rubio, con una premisa fundamental: mantenerla fuera del inestable ambiente político de la época (Raúl Arreola Cortés, Historia de la Universidad Michoacana, UMSNH, 1984).
El Decreto Número 9, del 5 de octubre de ese año, lo dice a la letra: “Se establece la Universidad Autónoma del Estado de Michoacán y se denominará Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo” (Xavier Tavera Alfaro, Recopilación de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidos en el estado de Michoacán, Congreso de Michoacán, 1978).
Como la evidencia histórica demuestra, la autonomía fue declarada desde el decreto fundante como parte esencial del proyecto de esta noble institución, cuya misión sigue vigente. Hoy más que nunca ese legado de sus fundadores debe defenderse frente a las amenazas que se ciernen sobre la máxima casa de estudios de Michoacán.
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El sentido de esa autonomía quedó fijado hace 60 años por Javier Barros Sierra en la declaración que emitió, en nombre del Consejo Universitario de la UNAM, el 12 de noviembre de 1966: la autonomía es la libertad de enseñar, investigar y difundir la cultura, y comprende la facultad de organizarse y de dictarse sus propios ordenamientos dentro del marco de la Ley Orgánica; los problemas académicos, administrativos y políticos internos, escribió, “deben ser resueltos exclusivamente por los universitarios”, sin que ello equivalga a sustraerse de las leyes de observancia común (Javier Barros Sierra, “La autonomía universitaria”, declaración del 12 de noviembre de 1966, Gaceta UNAM, vol. XIII, núm. 37, 21 de noviembre de 1966; reproducida en Política y Cultura, núm. 9, 1997, pp. 103-104).
Jorge Carpizo, exrector, exministro de la Suprema Corte y expresidente de la CNDH, lo tradujo en términos jurídicos: la autonomía no es extraterritorialidad y las universidades están encuadradas en el orden jurídico nacional, pero en la designación de sus autoridades ninguna autoridad externa “es competente para opinar, calificar o modificar” esa decisión (“Transparencia, acceso a la información y universidad pública autónoma”, Cuestiones Constitucionales, núm. 21, 2009, pp. 79-80).


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