El incumplimiento por parte de los observadores de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que se determinan en el artículo 274 del mismo Código.
Sera de 9 de la noche a 2 de la mañana el horario para la aplicación del programa Alcoholímetro, si se llegara a notar la incidencia de personas que conducen bajo los influjos del alcohol.